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Descartan hipótesis de suicidio planteada en un recurso de casación

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó la casación deducida por el defensor de Javier Osvaldo Yordán en contra de la sentencia dictada por la Cámara del Crimen de San Francisco.
A su turno, la a quo declaró al imputado autor del delito de homicidio simple en perjuicio de Luis Sueldo, imponiéndole 15 años de prisión.
Al analizar la nulidad invocada por el recurrentes a raíz de valoración de prueba que reputó ilegal, por haberse meritado dichos vertidos por el encartado cuando no contaba con defensor, el TSJ recordó que cuando la Constitución provincial manifiesta que «carece de todo valor probatorio la declaración del imputado prestada sin la presencia de su defensor», no alude a la situación en la que pretendió colocar a Yordán el quejoso, puesto que ella supone que se haya iniciado la persecución penal en contra de un individuo y que al momento de su declaración no cuente con defensor.

En esa línea, el Alto Tribunal precisó que Yordán se hizo presente en la comisaría de Morteros y anotició espontáneamente al personal que en momentos en que se encontraban en el automóvil de la vícitma ésta decidió realizarse un disparo en la boca.
“La ausencia de la condición de imputado al momento en que realizó de manera libre sus manifestaciones habilita la consideración de sus dichos que, por otra parte, no eran autoincriminatorios”, concluyó la Sala.
En tanto, el recurrente cuestionó la conclusión afirmativa en cuanto a que su asistido fue autor de la muerte de Sueldo.

Exiguo lapso

Ante ello, el TSJ reseñó el a quo valoró, entre otras, las siguientes probanzas: la presencia del acusado en el lugar donde sucedió el hecho; el exiguo lapso entre la ubicación de Sueldo en el interior de una bailanta en Brinkmann y la llegada deYordán a la comisaría, ya que entre ambas circunstancias no transcurrieron más de 30 minutos; la personalidad de la víctima, que no permitía colegir decisión de suicidarse, así como su buen ánimo la noche de los hechos y los datos surgidos del contraste entre la versión que brindó Yordán al anoticiar lo sucedido y las conclusiones de las probanzas técnicas.
Así, se puntualizó que lo narrado por el acusado en cuanto a que la víctima iba en el asiento del acompañante e -imprevistamente- dejó de hablar y se disparó con su arma reglamentaria en la boca, quedó desvirtuado por las conclusiones de las pericias, que dieron cuenta que el cráneo de Sueldo presentó dos disparos, uno en la sien derecha sin orificio de salida; el otro, con ingreso por el paladar, con orificio de salida en la región parietal.

Posmortem

Asimsimo, el TSJ consignó que la Cámara consideró el modo que relató el hecho el acusado y su actitud posterior, ya que se dirigió a la policía y no a un centro asistencial.
“Las pericias técnicas -analizadas en su conjunto- han demostrado con absoluta certeza que no hubo suicidio”, enfatizó el Alto Cuerpo, consignando que en la audiencia un perito, con precisas indicaciones en gráficos, mostró que “las heridas posmortem tienen un astillamiento que las diferencian evidentemente de las peri mortem” y que destacó que el disparo en la sien fue el primero.

La Sala enfatizó: “La valoración de los indicios rese&

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