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Descartan encuadrar un hecho como delito imposible

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó el recurso de casación interpuesto por el defensor de Franco Andrés Zamudio, en contra de la sentencia dictada por la Cámara del Crimen de San Francisco.
A su turno, la a quo responsabilizó al imputado por los delitos de abuso sexual con acceso carnal, robo y extorsión en grado de tentativa -en concurso real- que la requisitoria fiscal le atribuyó en perjuicio de la menor M.G., como consecuencia de lo cual le impuso la pena de 9 años de prisión.
Primeramente, la defensa señaló que la resolución adolecía de defectos de fundamentación y argumentó que los dichos de la supuesta víctima sólo fueron considerados en aspectos que comprometieron la situación de su asistido.

Testimonios de menores

Por su parte, al rechazar el agravio la Sala reiteró que en relación a la forma de valorar los testimonios de niños víctimas de delitos sexuales ha destacado las proyecciones que adquieren las reglas de la sana crítica racional.
“Ello, por cuanto constituye una regla de la experiencia común que el relato de un niño no puede ser objeto de un control de logicidad de la misma estrictez que el de un mayor”, puntualizó.
En tanto, desde la perspectiva sustancial, el recurrente cuestionó el encuadramiento legal de los hechos como extorsión en grado de tentativa (ver aparte).
Tras recordar que todas las tentativas evidencian su ineficacia para lograr la consumación del delito intentado, el TSJ precisó que “puede distinguirse retrospectivamente (ex post) entre las acciones que en algún momento fueron capaces de consumación, que constituirán tentativa (…) aunque luego fallaran por la concurrencia de circunstancias posteriores, y las que en todo momento (desde el principio) fueron incapaces de lesión, configurando una tentativa inidónea”.
En tal sentido, determinó: “Tal criterio se compadece claramente con las consideraciones formuladas por doctrina nacional para analizar el encuadramiento que corresponde dar a los denominados casos de delito experimental o de agente provocador”, acotando que son supuestos de ilícitos en los que media el aviso de la víctima a la autoridad policial, que deja avanzar al autor en su camino hasta un cierto punto.

Disminuida

Asimismo, el tribunal resaltó que se ha dicho que si el aviso y la intervención resultan anteriores al comienzo de ejecución y su eficacia preventiva absoluta, debe considerarse la concurrencia de una tentativa inidónea.
En tanto, puntualizó que si aquél fue posterior al comienzo de ejecución, o siendo anterior, su eficacia preventiva no fue absoluta, determinando que la acción desplegada conserve cierta posibilidad de éxito, aun cuando fuera disminuida, habrá tentativa.
“El planteo del recurrente se inserta claramente en dicha doctrina, al señalar que, en el caso, la figura de extorsión (…) debe aplicarse en función del artículo 44, párrafo 4, del CP en vez hacerse en relación al supuesto de tentativa idónea del artículo 42, ante la ausencia de toda posibilidad prospectiva (ex ante) de consumación del delito intentado por el encartado y la consiguiente falta de peligro para el bien jurídico protegido”, determinó la Sala.
Sin embargo, estimó que el razonamiento de la defensa desmerecía el valor que adquirió a los fines de la c

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