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Descartan demanda por el delito de falsa denuncia

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Los jueces Gerónimo Sansó, Claudio Ramos Feijóo y Mauricio Mizrahi, -integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil- recordaron que la figura del denunciante de un delito de acción pública debe ser “leal, franca y sin cortapisas”, ya que, de lo contrario, quien anoticia a la Justicia sobre la posible comisión de un ilícito incurriría en “temeridad”.

El tribunal se pronunció en tal sentido en una causa en la que, en su momento, se hizo lugar a una demanda por falsa denuncia, revocando el fallo del juez inferior al estimar que no se comprobó que hubiera existido dolo por parte de la denunciante.

Asimismo, la Alzada descartó que aquélla hubiera actuado por encono o animosidad.
Los camaristas sostuvieron que ante la presentación de una denuncia de acción pública “queda sobreentendido” que quien la promueve está dispuesto a exponer los detalles y particularidades que sabe acerca del hecho y también a volcar -a requerimiento de los mismos órganos del Estado- todas sus impresiones, demostrando, así, una disposición positiva y contribuyente para el esclarecimiento de lo que denuncia.

Víctima
“La figura del denunciante -particularmente, cuando ha sido víctima de un delito- tiene que ser leal, franca y sin cortapisas”, enfatizaron los magistrados, acotando que denunciar y al mismo tiempo silenciar u omitir información podría configurar una actitud temeraria.

El tribunal recordó que el sobreseimiento de una instancia penal no significa que haya habido culpa en una instancia civil por falsa denuncia.

“Para descartar la culpa en estas hipótesis basta que existan antecedentes que justifiquen moralmente la denuncia, sin que deba requerirse al denunciante una exhaustiva investigación o una diligencia mayor de la que normalmente -y según las circunstancias del caso- corresponda a una situación semejante, por ser imprescindible preservar el interés social comprometido en la investigación y represión de los delitos”, explicó la Cámara.

Deberes

“Quien resulta damnificado por un delito de acción pública y lo denuncia, contrae inmediatamente deberes que no debe ni puede soslayar en relación con la exteriorización misma del hecho”, se recordó en el fallo.

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