Al entender que, de acuerdo a lo acreditado en la causa, el hecho de que el actor haya circulado intoxicado en nada influyó en el acaecimiento del siniestro, que se produjo porque el demandado violó la prioridad de paso, la Cámara Civil y Comercial de Tercera Nominación confirmó la sentencia que condenó al accionado y a la citada en garantía por daños y perjuicios.
El tribunal reseñó que no se discutió en sede recursiva que el 9 de abril de 2017, alrededor de las 14:30, los actores G.P. (conductor) y M. N. (acompañante) se desplazaban a bordo de su rodado por calle Rodríguez Peña y que al llegar a la intersección con Baigorrí apareció desde la izquierda el automóvil conducido por el demandado y los chocó.
Continuó relatando que el recurrente alegó que se omitió valorar que de las constancias del sumario penal surgió que el demandante estaba drogado al momento del siniestro (se detectaron rastros de cocaína en su orina y de alcohol en su sangre), una condición que, según sostuvo, le imposibilitó mantener el dominio de su auto.
Así, planteó que la conducción temeraria del actor influyó parcialmente en la producción del accidente.
Al respecto, la Alzada recordó que el juez de grado estableció que el demandado no respetó la prioridad de paso que asistía al otro vehículo en la encrucijada no semaforizada y, en atención a la inexistencia de prueba al respecto, descartó que el actor se hubiese desplazado a excesiva velocidad al arribar a la intersección, con lo cual no se acreditó una conducta temeraria susceptible de alterar la prioridad que le asistía.
Si bien reconoció que la ingesta de cocaína y de alcohol constituyeron una infracción grave de tránsito, el punto era que en la sede se discutía si el actor tuvo incidencia causal en el siniestro
En ese marco, concluyó que el demandado, al no acreditar la causa ajena, no logró derribar la presunción de causalidad que sobre él pesaba por la intervención de la cosa riesgosa.
Asimismo, la Cámara destacó que de los términos de la apelación incoada, en los cuales el accionado y la aseguradora peticionaron la distribución de responsabilidad en porcentual, lo que debía definirse era si el estado de intoxicación del actor, por sí solo, tuvo “influjo concausal en la producción del siniestro”.
Bajo esa premisa, determinó que no se acercaron elementos de juicio al expediente que permitieran, aunque sea mediante el método de la supresión mental hipotética, afirmar que de no haber estado alcoholizado o bajo la influencia de estupefacientes, el accidente no se hubiera producido o si, pero de otra manera.