viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Desalojan por vencimiento de locación sin prórroga escrita

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La alzada destacó que el recurrente no acreditó la existencia de un título legítimo que justificara su derecho a permanecer en el inmueble una vez finalizado el contrato  y confirmó la orden de lanzamiento

La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la procedencia de una orden de desalojo porque el locatario no probó la existencia de un título legítimo que justificara su derecho a permanecer en el inmueble.
En su momento, el propietario de éste demandó el lanzamiento de quienes fueran sus inquilinos, por el vencimiento del contrato.
El juez de primera instancia hizo lugar al planteo y condenó al accionado y a sus eventuales subinquilinos a dejar el bien dentro del plazo de diez días desde que la sentencia quedara firme, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento.

El inquilino recurrió esa decisión, pero no tuvo éxito. La alzada señaló que el artículo 1188 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que tanto los contratos como sus modificaciones o prórrogas deberán formalizarse por escrito.
También recordó que la prueba que acredita un pacto se encuentra en cabeza de quien alega su existencia.
Asimismo, indicó que no acudir a la forma escrita para la prórroga cuando el contrato originario así lo estipula, como en el caso, constituye una presunción adversa para quien lo invoca.
En ese sentido, destacó que el recurrente no acreditó la existencia de un título legítimo que justificara su derecho a permanecer en el inmueble una vez vencido el contrato.
Paralelamente, la Cámara sostuvo que continuar en la locación no implicaba una reconducción tácita y que el locador puede pedir en cualquier tiempo la devolución del bien.
Por ello, consideró admisible la restitución judicial pretendida y confirmó la sentencia apelada.
Por otra parte, el tribunal estimó prematuro el planteo presentado por la defensora de Menores con relación a la presencia de niños en el inmueble y entendió que tal circunstancia deberá evaluarse en la instancia de lanzamiento, para garantizar el derecho de los infantes a una vivienda antes que se efectivice la ejecución del fallo.
Sobre las críticas de la funcionaria, puntualizó que soslayaron cualquier referencia a la condena a desocupar el inmueble. “Las quejas impetradas resultan prematuras, por lo cual corresponderá desestimarlas en esta oportunidad”, concluyó.

Sin perjuicio de ello, reseñó que no perdía de vista que se instruyó a los defensores de Menores e Incapaces en lo Civil, Comercial y del Trabajo para que tomen intervención en los procesos de desalojo en los que se vean afectados los derechos de menores de edad, a fin de adoptar las medidas necesarias que tengan por objeto la protección integral de derechos reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico nacional y en instrumentos internacionales de Derechos Humanos.
“Tal intervención se encuentra orientada a verificar que los niños y adolescentes no se vean privados de su derecho a una vivienda, la que, obviamente, debe serles proporcionada en primer término por sus padres y demás obligados alimentarios”, subrayó, aclarando que ante la imposibilidad de éstos sí cabe recurrir a las autoridades administrativas competentes.

El tribunal estimó prematuro el planteo presentado por la defensora de Menores con
relación a la presencia de niños en el inmueble y entendió que tal circunstancia deberá evaluarse en la instancia de lanzamiento, para garantizar el derecho de los infantes a una vivienda antes que se efectivice la ejecución del fallo.

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