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Desalojan a cónyuge de quien no aceptó inmueble en condominio

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La Cámara 6ª en lo Civil y Comercial de Córdoba hizo lugar al desalojo promovido por los propietarios -cuñados de la demandada-, tras determinar que el cónyuge de la accionada no puede considerarse condómino -como se adujo, a fin de justificar la ocupación- pues, si bien en la escritura de compra figuraba que los demandantes manifestaron adquirir el inmueble también a nombre de su hermano -esposo de la accionada-, el mismo nunca aceptó esa compra efectuada a su favor.
Se destacó que “el beneficiario (de la compra) es un tercero ajeno al contrato, de lo cual deriva como consecuencia, que mientras no acepte el beneficio y lo haya hecho saber al obligado, el contrato no se perfecciona a su favor”, al tiempo que, “tratándose de un derecho real de los enumerados por el artículo 2505 del Código Civil se adquiere y se pierde según las disposiciones” de dicho plexo normativo, pues “el régimen de los derechos reales interesa de manera directa e inmediata al orden público”.

En función que los demandantes, en una carta documento previa al pleito, atribuyeron el carácter de condómino a su hermano menor Sergio Walter Pavón, el juzgado de origen había desestimado el desalojo entablado por Juan Domingo, María Luisa y Vicenta Sara Pavón en contra de Beatriz Ibarra, cónyuge separada del citado hermano, ajeno a la acción y, ante la apelación de los accionantes, la Cámara, integrada por Walter Simes -autor del voto-, Silvia Palacio de Caeiro y Alberto Zarza, anuló el pronunciamiento impugnado e hizo lugar a la demanda.

Se estableció que la falta de aceptación que debía hacer Sergio Pavón por escritura pública “no puede suplirse por el hecho de que los actores le hayan reconocido al cónyuge de la demandada el carácter de condómino en la carta documento que le remitieran (…), pues se está ante un derecho real cuyo modo de constitución no queda librado a la voluntad de las partes, sino a lo que específicamente establece la ley atento la entidad y las características del derecho en cuestión”.
“Sólo la aceptación realizada con los recaudos legales es lo que permitiría considerarlo condómino, y con ello, ingresar al análisis de la defensa intentada por la demandada en su carácter de cónyuge”, predicó el Tribunal de Alzada. Así, se concluyó que, “desvirtuada tal premisa, deviene injustificada y sin respaldo en derecho la ocupación del inmueble por parte de la señora Ibarra y habiendo los actores demostrado acabadamente su derecho al recupero del uso y goce de la cosa, no cabe más que acoger el recurso de apelación y revocar la sentencia dictada”.

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