La vertiente de la normativa de protección de datos regirá a partir de junio en España, para contratar productos o servicios financieros. Contempla la posibilidad de no tener que revelar que se padeció cáncer. Las entidades que nuclean a pacientes recuerdan que la situación de los sobrevivientes y los crónicos sigue sin marco legal
El derecho al olvido de los pacientes con cáncer implica que otros -bancos y aseguradoras, incluso empleadores- no puedan tener en cuenta los antecedentes médicos oncológicos de la persona que busca un servicio o herramientas para acceder a bienes.
En 2022, el Parlamento Europeo incluyó el denominado “derecho al olvido oncológico” en una de sus resoluciones, que establece una guía de actuación para los países miembros de la Unión Europea (UE) ante bancos y aseguradoras.
También pidió que las legislaciones nacionales garanticen que los supervivientes de cáncer, “10 años después del final de su tratamiento” y, a más tardar, “cinco años después del final del tratamiento para los pacientes cuyo diagnóstico se haya realizado antes de los 18 años”, no sean discriminados en comparación con otros consumidores.
Para agilizar su planteo, marcó un límite, el año 2025, para que las leyes nacionales lo incluyan.
Francia, Bélgica y Portugal ya lo reconocen. Lo propio hacen Países Bajos, Luxemburgo, Italia y Rumania.
Pionero
Francia fue el pionero, con su Ley de Modernización de la Sanidad, en 2016.
En 2022, extendió el derecho: el Legislativo suprimió la distinción según la edad del diagnostico y fijó cinco años para todos los cánceres y la hepatitis C.
Bélgica aprobó una norma similar 2019, que establece varios supuestos para el acceso, que va desde el año hasta los ocho años.
Por su parte, Portugal lo legisló en 2021. Se concede a 10 años desde el final del protocolo terapéutico, en caso de riesgo de salud agravado o invalidez superada. Si la patología ya curada ocurrió antes de los 21, son cinco años.
Efectos
El derecho al olvido oncológico es una vertiente de la normativa de la protección de datos, para poder borrar su huella en internet, por los efectos emocionales, sociales y vitales que puede implicar la difusión del historial de salud de los pacientes.
Hasta este momento, España era uno de los países de la UE -junto con Islandia y Malta- en donde no rige ese derecho, pero el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció que “será una realidad de aplicación inmediata” a partir de próximo junio.
Sánchez indicó que el Ejecutivo reformará la ley para que permita declarar nulas “todas cláusulas basadas en los antecedentes oncológicos que excluyan o discriminen a la hora de contratar productos o servicios financieros”.
Condiciones
El cambio legislativo impedirá que las empresas impongan condiciones más gravosas en los contratos de seguros vinculados con préstamos hipotecarios, por ejemplo.
Regirá para quienes hayan finalizado un tratamiento oncológico cinco años antes de la fecha de suscripción, sin recaída posterior.
Por primera vez, consagra el derecho a no declarar que se padeció cáncer.
Otro artículo prevé que los ex pacientes de cáncer puedan renovar el carnet de conducir cada 10 años y no cada tres, como hasta ahora.
Colectivo
La norma es una reivindicación histórica para las entidades que nuclean a pacientes.
La Asociación Española contra el Cáncer (AECC) aseguró que se trata de un “gran paso” para la protección social de ese colectivo. No obstante, recordó que tiene otros obstáculos, como los problemas laborales y las necesidades sanitarias.
Según datos de la AECC, 21% de los pacientes oncológicos tuvo que dejar de trabajar por la enfermedad y 14% debió cambiar de empleo.
En ese marco, propone incentivos fiscales a las empresas que faciliten la vuelta, permanencia o acceso a puestos de los pacientes oncológicos.
Asimismo, planteó la necesidad de regular la “conciliación y flexibilidad laboral de sus cuidadores; especialmente, para quienes acompañan a personas que encuentran en el final de la vida.
La AECC destacó que sigue sin legislarse la situación de los pacientes que tienen una recaída o que viven de manera crónica con la enfermedad.
El año electoral aceleró definiciones en España, pero el tema está en la agenda desde hace meses a raíz del informe “Jóvenes y leucemia: más allá de sobrevivir”, de la Fundación Josep Carreras.
El documento precisó que en ese país, 47% de los pacientes oncológicos tuvo dificultades para pedir un préstamo, 70% al solicitar un seguro de deceso y 83%, para contratar uno de vida.
Al igual que la AECC, la Fundación Josep Carreras también aprobó la medida y señaló lo que queda por hacer.
En tanto, llamó a tener prudencia con las expectativas, hasta que se concrete y se ponga en práctica.
Resaltó que hay cada vez más supervivientes o cronificados sin protección legal.
La fundación acotó que, además de resolver los temas bancarios, hay que trabajar con la sociedad y formar las empresas.
Estudios universitarios
Lo propio manifestaron con los estudios universitarios. Pidió que, en caso de que un alumno tenga que abandonarlos porque le descubrieron un cáncer, no deba volver a pagar la matrícula cuando los retome, para darle alguna facilidad a la hora de seguir con sus vidas.
El derecho al olvido oncológico se consagrará en España mediante la modificación de, entre otras, la Defensa de los Consumidores y Usuarios y de la Ley del Contrato de Seguro.