viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Derecho a reinscribir bien de familia no es transmisible

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Tras determinar que no se trata de un “derecho transmisible”, el juez Guillermo Laferriere (28ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) desestimó el pedido de una heredera de un inmueble, respecto de que se ordene al Registro General de la Provincia la "continuidad" de la inscripción de bien de familia que había realizado el causante.

En la causa, la sucesora del bien raíz, María de Jesús Meana, solicitó que al mismo momento en que se ordene la anotación de la adjudicación, se disponga que el Registro inmobiliario asentara la continuidad de la inscripción com bien de familia que registraba el causante.

El magistrado rechazó la pretensión de la heredera, luego de analizar que la ley 14394, “en modo alguno, refiere que se trate de un derecho transmisible por muerte de su titular y ello tampoco podría aceptarse por su naturaleza personal (artículo 49 inciso ‘a’ y concordantes)”.

Recaudos
“En efecto, si la ‘nueva’ familia que formara, quien resulta adjudicataria del inmueble por trasmisión mortis causa (artículo 36), reúne aquellos recaudos ,será su derecho acudir ante la autoridad pertinente para constituirlo con los efectos propios que se le reconocen (artículo 35 y concordantes)”, expuso el fallo.

Asimismo, la resolución explicó que “la inscripción originaria se agota en la integración familiar de su titular (artículo 36) aceptándose las mutaciones que la misma pueda ir sufriendo, pero siempre en cabeza o vinculación con aquél sin que pueda ser cedida tal facultad (restrictiva del derecho de crédito) tanto por vía singular como universal en forma conjunta con la titularidad dominial”, y “tanto es ello así que la misma ley 14394 que crea el beneficio dispone en su artículo 49 que procederá su desafectación ‘inciso d) (…) cuando (..), hubieren fallecido todos los beneficiarios”, lo cual “importa que ante el fallecimiento del titular la afectación como ‘bien de familia’ subsiste en tanto la familia (vinculada a su titular) continúe la habitación del mismo”.

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