lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Denuncias contra jueces ante el Consejo de la Magistratura no pueden considerarse presiones

María Eugenia Capuchetti.
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En el marco de la causa conocida como “mesa judicial”, impulsada para investigar si el gobierno de Mauricio Macri presionó a jueces para lograr fallos favorables o para castigar a los magistrados que firmaban fallos adversos, el ex presidente Mauricio Macri y el ex ministro de Justicia Germán Garavano fueron sobreseídos.

Lo propio ocurrió con el ex secretario Legal y Técnico Pablo Clusellas; el exministro de Trabajo Jorge Triaca; la por entonces diputada Graciela Ocaña; el ex subsecretario de Justicia y actual jefe de fiscales porteños Juan Bautista Mahiques y al asesor presidencial “Pepín” Rodríguez Simón.

La jueza María Eugenia Capuchetti entendió que no existió delito y los sobreseyó por falta de acción, destacando que en cuatro años de pesquisa no se hallaron pruebas que sustentaran aquella hipótesis.

En ese sentido, recordó que los jueces supuestamente presionados no hicieron denuncias pese a que estaban obligados en su calidad de funcionarios públicos. Además, precisó que cuando fueron a declarar afirmaron que no se sintieron afectados ni cambiaron sus decisiones.

Al respecto, Capuchetti indicó: “Se trata aquí de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal, que no solo se presume conocen el derecho y, por lo tanto, pueden mínimamente distinguir un accionar delictivo de aquel que no lo es, sino que, además, cuentan con la carga pública de denunciar”.

Sumó que tampoco advirtió que, independientemente de no denunciar, “se hayan apartado de los expedientes que presumiblemente motivaban las presiones, a fin de garantizar su imparcialidad”.

Así, concluyó que “no fueron influenciados de manera indebida o que las presiones no tuvieron un impacto significativo en sus decisiones”.

Paralelamente, advirtió que las investigaciones abiertas en el Consejo de la Magistratura de la Nación (CMN) durante la Administración de Macri no podían ser consideradas como un factor de presión, porque ello “desvirtuaría la interpretación sobre los resortes establecidos” para evaluar la labor de los jueces.

Tras aclarar que no hay dudas en cuanto a que funcionarios del macrismo formalizaron presentaciones por faltas disciplinarias ante el consejo y que sus integrantes motorizaron acciones para investigar y resolver los planteos, sostuvo que ello no debería ser visto como una amenaza para el funcionamiento adecuado de las instituciones.

Prensa
También descartó que la actividad de la prensa entre 2015 y 2019 haya presionado a los magistrados y miembros del sistema judicial.

La jueza recordó que los judiciales están sujetos al escrutinio público y que, frecuentemente, sus decisiones son objeto de debate y discusión en los medios de comunicación. “Esto es esencial para mantener la transparencia y la rendición de cuentas en un sistema democrático. En definitiva, el escrutinio mediático no necesariamente puede constituir una presión inapropiada”, valoró.

Cabe recordar que un peritaje impulsado por la fiscalía sobre tuits y likes en redes sociales de opositores fue rechazado por la Cámara Federal por entender que se violaba la libertad de expresión.

Tuits y likes
En marzo de 2022, la Cámara Federal ratificó la decisión de excluir del expediente un informe elaborado la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos (DAJUDECO), a solicitud del fiscal Franco Picardi, que fue tildado por como “ciberpatrullaje” tanto por imputados como por referentes de la por entonces oposición.

“La medida de prueba así ordenada aparece ya liminarmente como extralimitada e invasiva de derechos vitales del sistema democrático, tal como la libertad de expresión, que se encuentran especialmente protegidas por nuestra constitución y merecen particular atención, precaución y tutela”, sostuvo la Alzada.

A su turno, Picardi le pidió a la DAJUDECO un “mapeo” sobre declaraciones públicas de funcionarios macristas sobre la ex procuradora Alejandra Gils Carbó y la jueza de Casación Ana María Figueroa.

El informe buscaba relevar manifestaciones directas de carácter público (en entrevistas, conferencias o en redes sociales) con “contenidos críticos, negativos, peyorativos o descalificantes, en términos profesionales y/o personales” hacia los presuntos afectados.

El documento que elaboró la DAJUDECO detalló tuits, likes y opiniones en redes y medios de distintas personas vinculadas al área de Justicia del macrismo.

Cuando se conocieron sus resultados, tanto el procurador interino Eduardo Casal como la Corte pidieron detalles. Paralelamente, los involucrados, como Garavano, impugnaron la incorporación del documento.

Ante ello, Capuchetti, que le delegó la pesquisa a Picardi, anuló la prueba.

Tanto el agente como su superior, el fiscal adjunto José Luis Agüero Iturbe, defendieron la medida y pidieron a la Cámara que la incorporara.

Relevo de opiniones
Arguyeron que “el relevo de las opiniones públicas constituye una vía de conocimiento idónea, válida, legítima y respetuosa de los derechos fundamentales de las partes imputadas y de las restantes personas que fueron incluidas que no forman parte de esta investigación”. En tanto, plantearon que la medida cumplía con el principio de libertad probatoria, que implica que dentro del proceso penal “todo pueda ser probado por cualquier medio”.

Agüero Iturbe estimó que el informe no buscaba “incriminar una opinión vertida mediante las redes, por más recalcitrante que resulte”, sino “acreditar un complejo accionar delictivo conducente a socavar la autonomía en ejercicio de la función de magistrados”.

Sin embargo, los camaristas Mariano Llorens, Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi ratificaron la decisión de Capuchetti.

Sobre el reporte, y sostuvieron que impulsó “una concreta amenaza para todos los individuos a expresar -en libertad- lo que piensan, contrariando los principios fundamentales que deben regir en un estado de derecho, exportando en forma implícita un mensaje peligrosamente censurador a la sociedad en general ante la posibilidad de que sus manifestaciones puedan llegar a ser sometidas al control y castigo del poder punitivo estatal”.

Según los vocales, “de hallarse conformado este escenario y presumir la posible comisión de un ilícito a través de alguna expresión pública, tampoco resultaría admisible una medida probatoria como la llevada a cabo en autos, caracterizada por su indiscriminada magnitud en cuanto al plazo de tiempo que aborda, las numerosas personas que involucra y la inusitada amplitud de los registros que incluye para análisis, excediendo, asimismo, los límites que razonablemente permite el objeto impuesto por la parte acusadora”.

Así, razonaron que su incorporación al proceso vulneraría las garantías que exigen que las pruebas ordenadas se atengan a pautas de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.

Además, remarcaron que cualquier orden de obtención de prueba que pueda afectar garantías debe ser específica y estrictamente limitada, cualidades que no advirtieron en la diligencia analizada.

En ese sentido, apuntaron a “la forma indiscriminada” en que se produjo la apertura de la medida, direccionada a “un análisis global de formas de expresión cualificadas genéricamente”.

“La afección a un número indeterminado de personas, que incluye hasta una subdivisión indeterminable e inespecífica de “allegados” -por sobre los ya puntualizados por el momento-, también dan a la medida una inusual extensión que obliga a descalificarla”, concluyeron.

Para la Cámara, la diligencia afectó libertades esenciales de los imputados y las de “ilimitadas personas ajenas al proceso, con el consecuente señalamiento social y estigmatización”.

Disparador
El año pasado, una nueva presentación de Garavano puso en jaque el curso de la pesquisa

E ex ministro alegó con éxito que se acreditó que no existieron presiones, sino que el caso tuvo intencionalidad política; concretamente, dijo que su una estrategia para sostener el “inventado concepto de lawfare en busca de beneficios en procesos penales” que involucran a funcionarios “de altísimo rango del signo político de los legisladores que hicieron la denuncia original”; es decir, dirigentes kirchneristas.

Las figuras mencionadas como damnificadas en la causa fueron Gils Carbó, Figueroa: Luis Raffaghelli -juez de la Cámara del Trabajo-; Martina Forns -titular del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín-; Mirta González Burbridge -jueza laboral titular-; Alejo Ramos Padilla -actualmente titular del Juzgado Federal 1 de La Plata-; Diana Cañal -jueza de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo-; Eduardo Freiler –ex integrante de la Cámara Federal porteña, destituido en juicio político-; Luis Raffaghelli -voca de la Cámara del Trabajo-; Eduardo Farah -integrante de la Cámara Federal porteña-; Marcela Pérez Pardo -jueza de la Cámara Nacional en lo Civil- y Graciela Marino y Enrique Arias Gilbert –ex miembros de la Cámara del Trabajo-.

Garavano reclamó que se pusiera atención al tiempo, modo y contexto en que se inició la causa y, bajo esa premisa, puntualizó que el expediente fue impulsado en los inicios de la gestión de Alberto Fernández por el entonces diputado oficialista Martín Soria, quien luego sería ministro de Justicia, luego de que la ex vicepresidenta difundiera el contenido de una entrevista radial que dio la ex camarista de Casación Figueroa, en la que habló de una supuesta “presión” de un funcionario de Justicia, al que no identificó. 

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