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Denunciaron pero no aportaron pruebas y ahora deben pagar

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En el caso, la parte querellante, en el plazo de un mes, pasó de aseverar la falsedad de los poderes a declarar que nunca los vio

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la procedencia del pedido de reparación pecuniaria presentado por dos personas, ante la denuncia calumniosa en su contra, por la presunta comisión del delito de falsificación de instrumento privado para consumar una estafa, debido a que los demandados, luego de hacer la exposición en sede penal, no aportaron prueba alguna.
El tribunal elevó el monto fijado por el a quo y al ordenar que los accionados le abonaran a cada reclamante la suma de $ 35.000, por daño moral, la alzada enfatizó que podrían haber recurrido a procesos menos lesivos, como los que prescribe la Ley de Propiedad Horizontal. “La decisión judicial que absuelve o sobresee al procesado o imputado es insuficiente para que, por el hecho mismo de existir tales resoluciones, se confiera derechamente al querellado o denunciado la posibilidad de reclamar por los daños y perjuicios que se invocan haber sufrido”, precisó la Cámara.

En ese sentido, detalló que se requiere, además, de un particular factor subjetivo de atribución: obrar con dolo o, al menos, con una grosera culpa grave al promoverse la querella o denuncia.
“Si bien no es posible exigir a los que se sienten víctimas de delitos que sólo formulen la incriminaciones cuando estén muñidos de pruebas incontestables, que no dejen dudas sobre la autoría, en autos la parte querellante, en el plazo de un mes, pasó de aseverar la falsedad de los poderes a declarar que nunca los vio y que, por lo tanto, no podía expedirse acerca de su efectividad”, plasmó la alzada.
En tanto, destacó que a fin de fijar el monto por el rubro daño moral se hace imprescindible valorar un cúmulo de factores, entre los que habrá de considerarse la personalidad del ofendido, la mayor o menor difusión de la calumnia o injuria y el ámbito en el cual se cometió.
“El daño moral, en caso de calumnias o injurias, se presume, toda vez que surge in re ipsa, es decir, no requiere de prueba directa, puesto que se infiere a partir de la calidad objetiva de la ofensa”, acotó.

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