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Denuncian que el Consejo de la Magistratura no cumplió con el cupo femenino

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Un grupo de ONG pidió que se revea la situación de cinco ternas que se conformaron exclusivamente con varones, lo que viola los acuerdos reglamentarios 

En notas enviadas al Consejo de la Magistratura, al Poder Ejecutivo y a la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado, las organizaciones denunciaron que en cinco concursos finalizados durante diciembre de 2020 se conformaron ternas exclusivamente masculinas, en violación de obligaciones reglamentarias y constitucionales. Las ternas fueron aprobadas el 17 de diciembre por el Consejo de la Magistratura nacional, en el marco de los concursos Nos. 366, 412, 413, 415 y 418, para cargos en diversos fueros e instancias. 

En todos y cada uno de ellos existen ternas conformadas exclusivamente por varones, lo que viola el reglamento del propio Consejo, que establece que debe haber al menos una mujer. Esto ocurrió, pese a que fueron procesos de selección en los que mujeres postulantes alcanzaron la instancia de entrevista personal y en varios de estos casos incluso formaron parte de las listas complementarias. 

Por esta razón, las asociaciones Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y por los Derechos Civiles (ADC); y las fundaciones Mujeres en Igualdad, para el Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM), Poder Ciudadano y Red Mujeres para la Justicia (conformada por juezas y funcionarias judiciales) elevaron notas al Consejo de la Magistratura, al Poder Ejecutivo y al Senado para dar a conocer esta irregularidad.

El Consejo de la Magistratura sancionó en 2019 la resolución 266, en la cual modificó el Reglamento de Concursos, previendo algunas medidas para promover una mayor igualdad de género en el acceso a cargos judiciales, como la inclusión obligatoria de mujeres en las entrevistas (art. 40), la incorporación de -al menos- una mujer en la terna (art. 44) y la aplicación de estos criterios en los casos de concursos múltiples (art. 47). Esta reforma del Reglamento de Concursos recoge obligaciones constitucionales previas del Estado argentino en la materia, contenidas en tratados internacionales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Cedaw, por sus siglas en inglés) o la Convencion Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convencion de Belém do Pará).

Con estas medidas intentan revertir la discriminación estructural que han sufrido y sufren las mujeres para acceder a cargos judiciales en nuestro país, que se expresa principalmente en las limitadas oportunidades que cuentan para acceder a los puestos de mayor jerarquía dentro de este poder del Estado. Según datos del último informe de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, durante 2019 en el total de las jurisdicciones federales y nacionales, la proporción de mujeres camaristas alcanzaba 25%, esto es, por cada mujer camarista hay tres varones camaristas. El porcentaje de magistradas era de 31%, de funcionarias 57% y de plantel administrativo 59% (las mujeres constituyeron 54% del total del personal de la Justicia federal y nacional). 

En las notas, este grupo de organizaciones solicitan al Consejo de la Magistratura, al Poder Ejecutivo y al Senado que revisen estas prácticas y que arbitren los medios necesarios para evitar que sean aprobados los pliegos procedentes de estos -y otros- concursos que hayan violado las obligaciones del Estado en materia de acceso igualitario de las mujeres a los cargos judiciales.

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