Los especialistas advierten que la Guía del Ministerio Público tiene errores y omisiones y que los ayudantes fiscales deben resolver según su propio criterio qué es una contravención y qué remiten al fuero penal. Por otra lado, alertan que la ebriedad no es un tipo culposo como detalla el Protocolo. Silvina Bazterrechea – [email protected]
Una “capacitación apresurada y poco planificada” es la que han recibido los ayudantes fiscales y /o jueces de Paz que desde abril -con la entrada en vigencia del nuevo Código de Convivencia Ciudadana- se hicieron cargo del juzgamiento administrativo de las contravenciones en la provincia de Córdoba.
A esa conclusión llegó la Clínica Jurídica del Programa de Ética y Teoría Política de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, a cargo de Hugo Seleme, tras analizar la Guía de Buenas Prácticas y Protocolos de Actuación para la Aplicación del Código de Convivencia que elaboró el Ministerio Público Fiscal de Córdoba.
“La guía aborda el análisis superficial de alguno de los puntos centrales del nuevo código y presenta algunas limitaciones”, explicó Seleme, quien además es investigador del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conicet), en diálogo con Comercio y Justicia.
Los errores detectados son de diferente magnitud; en principio se observó que la guía omite el análisis de las contravenciones en particular, sin ofrecer algún criterio a los ayudantes para determinar si están en presencia de un delito o una contravención, en los casos en que un mismo hecho pueda ser encuadrado en los dos sistemas normativos.
La cuestión no es menor, remarcó Seleme a este medio, si se tiene en cuenta que la mayoría de las acciones tipificadas como contravenciones se encuadra también en tipos penales. En ese marco, el desafío al que se enfrentan a diario los ayudantes fiscales contravencionales es decidir si deben intervenir frente a un hecho o deben remitir las actuaciones a la justicia penal.
Cabe aclarar que la competencia contravencional es declinada a favor de la competencia del fuero penal en virtud de lo establecido en el artículo 18 del Código de Convivencia.
Estar ebrio, un delito culposo
En otro orden -y con sorpresa- los especialistas se dieron con la novedad de que la Guía del Ministerio Público cordobés presenta errores tales como considerar la ebriedad o intoxicación escandalosa un tipo culposo y omitir el único tipo culposo del Código, a saber, la comercialización de animales faenados ilegalmente, prevista en el artículo 116.
“Los ayudantes fiscales han sido capacitados sobre la base de una guía que además de contener algunos errores, como el señalado, deja sin abordar y resolver los conflictos entre normas del propio Código y las lagunas normativas y no presenta un análisis dogmático de las contravenciones enumeradas en el Libro II del Código”, concluyó el investigador del Conicet.
Riesgo
Con la aprobación del nuevo Código de Convivencia, en la capital cordobesa se crearon dos unidades contravencionales, una ubicada en la zona norte de la ciudad y otra, en el extremo sur. Ambas funcionan las 24 horas del día, los 365 días del año.
Si bien la delegación del juzgamiento de las contravenciones en los ayudantes fiscales es considerada un paso adelante sobre el esquema anterior, en el cual los comisarios eran los encargados de esta tarea, Seleme reiteró a este medio su disconformidad con que se les haya asignado a estos ayudantes una competencia exclusiva en contravenciones.
Para el especialista, esta decisión presenta el riesgo de que estos funcionarios terminen reproduciendo las prácticas policiales arraigadas.
Las contravenciones
En casi dos meses hubo 1.900 infraccionesDel 1 de abril al 18 de mayo de este año, las unidades contravencionales Norte y Sur, que dependen del Ministerio Público Fiscal, recibieron 1.919 casos.
Según el último informe de la Fiscalía General, a cargo de Alejandro Moyano, la principal infracción registrada fue la de transitar sin documentación, sin casco o sin placa identificatoria en motovehículos, con 1.435 casos.
En segundo lugar figura la contravención prevista en el artículo 70, referida a la “Conducta sospechosa”, con 225 casos.
En tercer orden, también aparece una violación al Código realizada por conductores y es la prevista en el artículo 105 del cuerpo normativo, que sanciona la “Conducción peligrosa”, con 95 hechos.
En tanto, la Posesión de llaves alteradas o de ganzúas y la Portación ilegal de armas, registran 20 casos cada una en ese período de 48 días.