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Deniegan por extemporánea acción de amparo de jubilado

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La Justicia laboral de Córdoba declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de amparo planteado por un jubilado provincial, quien intentó por esa vía que la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba no le aplicara los descuentos fijados por la ley 9504, al advertir que, contando desde la fecha de la publicación de esa ley como la de los recibos de haberes acompañados, surge que venció el plazo fijado por el artículo 2° inciso e) de la ley 4915.
La decisión fue asumida por el Juzgado de Conciliación de 5ª Nominación, integrado por Victoria Bertossi de Lorenzati, en el pleito por el cual Alfredo Braun pide que se declare inaplicable-inconstitucional la ley N° 9504 y se ordene que se le abone idéntica remuneración que la que percibía hasta el mes de julio del año 2008, sin que se le apliquen descuentos, reducciones, quitas o pagos con los denominados “Títulos de cancelación Previsional” que creó dicha ley.

Término legal

Ante ello, la magistrada señaló que “como ocurre con todas las acciones judiciales previstas en los distintos regímenes jurídicos, para acceder a esta instancia, la demanda de amparo, en tanto es un derecho al ejercicio de una acción, también debe estar sujeta a plazos procesales; es decir, a un término legal prefijado (artículo 29 C.Civil)”.
“En ese entendimiento y conforme lo manifestado en demanda, recibo de cobro acompañado por el amparista, surge que el agravio denunciado se concretó con el descuento producido al Sr. Braun con motivo de la aplicación de la ley que hoy tacha en alguno de sus artículos de inconstitucional”, precisó el tribunal, y destacó que “esos instrumentos recepcionados por el amparista a partir de la vigencia de la ley que ahora descalifica y cuyo último ejemplar forma parte de esta acción, configuraron comunicación fehaciente de la voluntad de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, de aplicar la ley cuya cuestionamiento constitucional ahora se concreta”.

Recibo

Así, Bertossi de Lorenzati advirtió que “el recibo de cobro de haberes previsionales corresponde al período agosto/2008 y lo manifestado por el amparista en cuanto a que ‘se jubiló bajo la Ley 8024”, y que “en tal condición venía percibiendo todos los meses el porcentaje que dicha norma ha establecido respecto al sueldo de un trabajador activo en el cargo que ocupara”, todo lo cual “reveló al Sr. Braun, la voluntad estatal a futuro, de lo que irremediablemente sucederá con los importes a percibir en concepto de haberes jubilatorios mientras rija la ley que así lo dispuso”.

CONOCIMIENTO
Sobre los antecedentes del caso, el tribunal manifestó que la toma de conocimiento del demandante con respecto a la reducción de haberes, “a partir de la publicación de la ley cuestionada torna operativa la caducidad del artículo 2 inciso e) de la ley 4915, ya que nueve (9) meses después de consumada la lesión excede el plazo referido, que regula sobre la temporaneidad sobre la admisibilidad del Amparo”.

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