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Deniegan pensión por fallecimiento al no ser viuda

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La Justicia Contencioso-administrativa de Córdoba denegó el otorgamiento de una pensión por fallecimiento a una reclamante que no revestía el carácter de viuda del causante jubilado por haber sido anulado el matrimonio que los unió y tener recursos propios para su subsistencia cuando estuvieron juntos.
Esta decisión fue asumida por la Cámara de 1ª Nominación integrada por Pilar Suárez Ábalos de López -autora del voto-, Ángel Antonio Gutiez y Juan Carlos Cafferata, en el marco de la controversia protagonizada por María Berta Gutiérrez, quien adujo poseer derechos previsionales por haber estado casada con el ex jubilado fallecido, Ramón Brígido López, pese a que esa unión fue declarada nula por haberse celebrado cuando el causante estaba declarado incapaz.

La magistrada señaló que “al morir López el 21/12/01, no existía vínculo matrimonial entre la actora y causante, por lo que ésta no ostentaba el carácter de ‘viuda” requerido por la ley 8024, art. 35, inc. ‘1”. Se precisó que “surge de todas las actuaciones administrativas y judiciales analizadas, de las que se infiere que los efectos de la nulidad de su matrimonio no pueden ser, como pretende, la conservación del derecho a alimentos”.
Se explicó que “entendiendo que el matrimonio anulado fue contraído de buena fe por ambos cónyuges (…), a pesar de la nulidad, conforme al art 221, CC, subsistía ‘la obligación de prestarse alimentos de toda necesidad”. A lo que se agregó que “el cónyuge que ‘no tuviera recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos, tendrá derecho a que el otro, si tuviera medios, le provea lo necesario para su subsistencia”.

Sin embargo, se puntualizó que “ha quedado demostrado de lo analizado y que he referido supra, que la actora no se encontraba en tal situación, atento que tenía medios propios; que la actora misma, bajo declaración jurada, manifestó que cuando estaban juntos ella y López, subsistían de la pensión que ella recibía y de sus ingresos como costurera, pues la jubilación de aquél se hallaba embargada”.
Por tanto, se concluyó que “no siendo ‘viuda’ del Sr. López al momento de su muerte, ni pudiendo encuadrarse su situación en los dispositivos del Código Civil que hemos analizado, no es de recibo su pretensión respecto del beneficio previsional de pensión pretendido”.

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