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Deniegan otorgar pensión por la doble vida del causante

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Se eximió a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba de otorgar pensión por fallecimiento a la cónyuge separada de hecho de un jubilado provincial, al verificarse que éste llevaba una doble vida, lo que evidenció que no contribuía al sostén de su cónyuge, tal como lo requiere la ley 8024.
La decisión fue asumida por la Cámara Contencioso-Administrativa de 1ª Nominación en el pleito en el cual Claudia Nievas acudió a la instancia judicial debido a que se le denegó administrativamente el beneficio de pensión que solicitó.

Ante ello, el tribunal consideró de importancia la declaración que hizo la actora sobre su situación familiar, donde explicó que mantenía contacto amistoso con el causante a pesar de estar separados de hecho.
“Pareja e hijas vivieron juntos (…) desde mayo de 1995 hasta marzo de 1999, aproximadamente, según emerge de la exposición de la actora ante el funcionario de la Caja”, explicó el tribunal, destacando que a partir de entonces la convivencia comenzó a ser esporádica.
En ese marco, se subrayó que la situación determinó que se obtuviera una resolución del juez en la que se estableció un régimen de visitas y una cuota alimentaria por las hijas.

La Cámara puntualizó que la actora, en su recurso, intentó relativizar su anterior declaración diciendo que la separación duró seis meses y que luego la pareja volvió a convivir, “aunque el causante no terminó su relación extramatrimonial, sino que llevaba una doble vida, circunstancia que obviamente la accionante conocía”.

Sostén de su esposa

Por ello, el tribunal -ante el reconocimiento de la actora- planteó si era posible hablar de convivencia de común acuerdo en los términos exigidos por la ley, concluyendo: “La doble vida (…) que refiere la actora no puede asimilarse a la convivencia normal de cualquier matrimonio, que es la que hace presuponer sin más que el causante contribuía al sostén de su esposa”. Así, remarcó que existiendo una doble vida, con dos domicilios y dos mujeres, la condición de casada y la existencia de hijas no llevaba a presuponer que la vida que llevaba el fallecido con la actora configurara la relación que tutela la ley.

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