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Deniegan otorgar pensión ante doble vida del causante

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Se eximió a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba de otorgar una pensión por fallecimiento a la ex mujer de jubilado provincial, al verificarse que el pasivizado extinto llevaba una doble vida, lo que evidenció que no contribuía al sostén de su esposa, tal como lo requiere la ley 8024.
La decisión fue asumida por la Cámara Contencioso Administrativa de 1ª Nominación, integrada por Ángel Gutiez -autor del voto-, Juan Carlos Cafferata y Pilar Suárez Ábalos de López, en el pleito por el cuál C.M.N. acudió a la instancia judicial, debido a que en su oportunidad la administración denegó el beneficio de pensión que solicitara por el fallecimiento de su ex esposo.
Ante ello, el magistrado señaló que “considero de capital importancia la declaración que hizo la actora (…) sobre su situación familiar, ya que ella refleja las circunstancias que creo más ajustadas a la realidad; lo que así también fue entendido por la accionada”.

Declaración

“Es en esta declaración cuando la actora dijo que mantenía con el Sr. C. contacto amistoso a pesar de la separación de hecho; agregando que el grupo familiar, a la fecha del deceso del Sr. C., estaba constituido por la actora y sus dos hijas menores”, expresó el vocal, añadiendo que “la pareja e hijas vivieron juntos en el domicilio de calle (…) desde mayo de 1995 hasta marzo de 1999, aproximadamente, según emerge de la exposición de la actora ante el funcionario de la Caja”, explicó el tribunal.
Se destacó que “a partir de entonces, también según la actora, la convivencia de la pareja comenzó a ser esporádica, implicando incluso el traslado de toda familia a fines de 1999, por un lapso indeterminado, al domicilio de calle (…)”.

En ese marco, se subrayó que “esta convivencia esporádica de la pareja determinó, según también lo dijera la actora, que se obtuviera una resolución del juez en la que se estableció un régimen de visitas, una cuota alimentaria por las hijas, como así también proveer de vivienda y asegurar el estudio de ellas”.
En esa dirección se puntualizó que “en su recurso la actora, como se desprende de los términos que he transcripto del mismo, intentó relativizar su anterior declaración, diciendo que la separación duró seis meses, después de los cuales la pareja volvió a convivir, aunque el causante no terminó su relación extramatrimonial, sino que llevaba una doble vida, circunstancia que obviamente la accionante conocía a estar por sus propias declaraciones”.

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