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Deniegan exclusión de tutela sindical solicitada por Pritty

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La Justicia laboral de Córdoba denegó a Pritty SA la posibilidad de excluirle la tutela sindical a un delegado gremial que ingresó sin autorización a la planta embotelladora en horario nocturno, al acreditarse que dicho acto fue realizado con fines sindicales. La decisión fue asumida por Alicia Ulla de Torresán, jueza de Conciliación de 3ª Nominación de Córdoba, en el pleito por el cual Pritty SA pretendió la exclusión de los fueros sindicales del delegado del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Aguas Gaseosas (Sutiaga), Mario Olmos, a fin de disponer su despido motivado por el hecho de que el gremialista habría ingresado a la planta en el turno noche, sin autorización, y accionó la alarma de emergencia deteniendo la producción de la planta con el fin de realizar una asamblea.

La magistrada señaló que “de la prueba (…) analizada extraigo: 1) que el veintiséis de julio de dos mil seis el señor Mario Olmos ingresó a la Planta de Pritty SA sin autorización; 2) que ese día se realizó una asamblea informativa y que el señor Olmos era el único delegado presente; 3) que las asambleas no siempre se notificaban; 4) que existían a esa fecha diferencias salariales de dependientes, algunos de los cuales estaban ese día en el turno noche, las que con posterioridad, desde el mes siguiente (agosto de dos mil seis) se empiezan a abonar; 5) que nadie vio al señor Olmos accionar la alarma; 6) que el daño patrimonial invocado por la accionante no surge con precisión de los testimonios ni se acompañó otra prueba avalatoria”.

La jueza precisó: “Sostengo y comparto la línea jurisprudencial de que si bien la protección legal del trabajador amparado con tutela sindical no significa impunidad sino una garantía de estabilidad para el cumplimiento de la función sindical, estimo que al haberse acreditado palmariamente que la asamblea obedeció a tal fin, no procede el desafuero”.
Por otra parte, confirmado el motivo sindical del ingreso, éste no puede ser calificado como incumplimiento reñido con las obligaciones laborales del trabajador, explicó la jueza.
En ese sentido, se estimó que “se ha demostrado la vinculación del accionar del demandado con el desempeño del cometido sindical, cuya tutela ostenta raigambre constitucional, más allá de que con ello se pudiera colisionar eventualmente con las facultades disciplinarias de la empresa, de rango legal”. Se concluyó que “dicha vinculación sindical impide excluir al tutelado de la garantía legal y por ende no resulta de recibo el pedido de autorización por parte del empleador para la aplicación de sanción alguna”.

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