La Cámara confirmó que la falta de un acuerdo en el cual se regulara un plazo para la administración de bienes de la accionada impedía condenarla a abonar ingresos por un período de tiempo indeterminado.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 5ª Nominación rechazó el recurso de apelación presentado por un profesional en contra de la sentencia que rechazó su demanda por cobro de pesos, en la que reclamó el pago de comisiones futuras por la tarea que le encomendó la accionada, consistente en administrar una de sus propiedades, que luego se vio frustrada por rescisión contractual.
A su turno, M. G. demandó a Y. G. pretendiendo que le abonara los honorarios que no percibió, al considerar que trabajó en el marco de una locación de servicios.
El tribunal -integrado por los jueces Rafael Aranda, Joaquín Ferrer y Claudia Zalazar- indicó que la figura bajo análisis compartía aspectos sustanciales tanto con el mandato como con aquella figura, pero aclaró que no encuadraba íntegramente en ninguna y que se trató de un pacto “sui generis”.
“No consta que haya habido un convenio celebrado por escrito entre las partes mediante el cual ambas regularan específicamente su relación de administración”, destacó.
Así, señaló que no había constancia alguna de que se hubiera pactado sobre la forma como se pagaría la comisión ni su monto ni la modalidad con que las cuentas serían rendidas, ni la duración de la administración, entre otros elementos propios de ese tipo de contratos.
En esa línea, la alzada consideró que no era posible validar el reclamo del actor porque las expectativas de remuneración que invocó para pedir el pago de comisiones por la totalidad del contrato no hallaban sustento fáctico que las avalara.
“No había un término pactado para la vigencia de la administración”, estableció. “Si no había plazo, tampoco puede hablarse de expectativas prolongables en el tiempo, ya que ante la ausencia de un término fijo y concreto de duración, la posibilidad de revocación está siempre vigente”, razonó el tribunal.
En ese sentido, subrayó que no puede haber expectativa de remuneración cuando no se ha pactado obligación alguna de mantener la contratación por un período determinado de tiempo y que, por lo tanto, tampoco puede sostenerse que hubo una ruptura intempestiva; ello así, tomando en cuenta que la falta de acuerdo sobre un tiempo expreso para computar.
Frustración de ingresos
“En todo caso, estamos ante una rescisión inesperada pero que no tenía impedimento alguno para ser realizada”, valoraron los magistrados Aranda, Ferrer y Zalazar, quienes recordaron que el solicitante no invocó en su demanda la existencia de daños colaterales o gastos impagos derivados de la revocación de la administración, sino sólo la frustración de ingresos por un lapso que nunca se acordó.