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Deniegan abrir incidente para impugnar testigos

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La Justicia Laboral de Córdoba denegó a la firma Logros SA la apertura a prueba del trámite incidental de inidoneidad de un testigo que fuera impugnado por “parcial”, al advertir que dicha causal no se encuentra comprendida en los supuestos previstos en el artículo 314 del Código Procesal Civil y Comercial -CPC- que resulta de aplicación supletoria conforme la ley de procedimiento laboral -LPT-.
La empresa impugnó a dos testigos durante el trámite de la acción de reinstalación solicitada por Alejandro Mauricio Ansaldi e intentó iniciar el incidente de inidoneidad de los deponentes, aduciendo que sus dichos resultaban parciales a favor del actor, por lo que no deberían ser como elemento de convicción al momento del dictado de la resolución sobre el fondo de la cuestión.

Ante ello, el Juzgado de Conciliación de 4ª Nominación, integrado por Graciela Escudero de Fernández, señaló que “el artículo 314 del C de PC de aplicación supletoria (artículo 114, LPT), autoriza a las partes a impugnar la idoneidad de los testigos, alegando y ofreciendo prueba por vía incidental sobre los hechos relativos a la misma”. Sin embargo, se destacó que “esta facultad impugnativa es otorgada a las partes cuando de los dichos del testigo resulta que éste se encuentra comprendido en alguna inhabilidad particular”. En ese sentido se precisó que “eliminado el sistema de tachas, el argumento del incidentista en cuanto a los testigos -de ‘ser manifiesta su parcialidad a favor de los actores’-, constituye una apreciación de quien la efectúa, ajena a la imputación requerida en el incidente de que se trata respecto a las aptitudes morales o intelectuales de la persona del testigo”.
La magistrada sostuvo que “el fundamento incidental constituye en definitiva una crítica de los dichos testificales, actividad reservada a la parte para la oportunidad procesal de alegar sobre el mérito de la causa. La dilucidación de si existe animosidad, mala predisposición de un testigo, o si sus dichos son parciales, es tarea que deben efectuar los jueces independientemente, incluso de que lo adviertan o pidan las partes”.
Por ello, se concluyó que “dejar sin efecto el trámite impreso en cuanto abre a prueba al incidente de inidoneidad de testigo planteado por la demandada”.

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