domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Deniegan a encargado de carnicería el pago de horas extraordinarias

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Al surgir de la prueba testimonial que el actor se desempeñaba como encargado de una sucursal de la cadena de carnicerías Estancias del Sur SA, encuadrándose ello dentro de la excepción establecida por el artículo 3, inciso a) de la ley 11544 – ley de jornada legal de trabajo-, la Justicia laboral de Córdoba le denegó la procedencia de horas extras, pese a que la demandada no exhibió los registros correspondientes. Asimismo, se desestimó que fuera persecutoria la actitud empresarial de colocar cámaras de filmación en el lugar de trabajo.
En la causa, Daniel Alejandro Álvarez se desempeñaba como encargado del local ubicado en la ruta 20, hasta que se consideró despedido por culpa de la patronal, porque no se le abonaron las horas extras realizadas y sufrir supuestas persecusiones por parte de la patronal mediante la filmación de sus labores cotidianas.

En ese contexto, la Sala 6ª, integrada por Susana Velia Castellano, precisó que respecto al horario extraordinario que dice haber cumplido, “si bien la falta de exhibición, por parte de la demandada, del libro especial del artículo 52 del RCT, planillas de horarios y descansos y registro de horas extras (…), torna aplicable la presunción contenida en el artículo 55 del citado cuerpo legal y verosímil la afirmación del trabajador en relación” con el tema, se destacó que “el mismo fue desvirtuado por la declaración rendida por el testigo (…), quien se desempeñó en igual tarea que el actor así como el testigo”.
De esas declaraciones testimoniales la magistrada advirtió que “el actor abría y cerraba el local del cual era encargado y luego de controlar el funcionamiento, se retiraba o podía hacerlo y pasaban a controlar los supervisores, y en caso de activarse la alarma era llamado el actor o el supervisor que también tenía las llaves de la sucursal, desvirtuándose con esos testigos las afirmaciones de extensión horaria invocadas en el escrito de demanda”.

En esa dirección, se subrayó que sus tareas de encargado “encuadran en el tipo de excepción contemplado en el artículo 3 inc. a) de la ley 11.544, reglamentada por decreto 16.115/33 (artículo 11)”; es decir que la irreal registración laboral que atribuye a la ex empleadora no es tal, según concluyó la vocal.
Respecto a la denuncia de persecusión con filmaciones, el tribunal sostuvo que “la circunstancia de que existieran en los locales y en la planta de la empresa cámaras de filmación, como lo es actualmente en gran número de lugares públicos y comercios de distinta índole, como medida de seguridad y aun para el control del cumplimiento del trabajo como medida general de la empresa, no es demostrativo de la persecución y hostigamiento a que alude el actor”. Por ello, la Sala declaró ilegítimo el despido dispuesto por el actor.

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