La Justicia condenó al Registro Nacional de las Personas y a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires. Se comprobó que existió daño moral y psicológico
La Justicia condenó al Registro Nacional de las Personas (Renaper) y a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires a abonar una indemnización por daño moral y psicológico a un hombre que estuvo 11 años haciendo trámites para intentar que le rectificaran su DNI.
Además, ordenó al Registro de la Provincia de Buenos Aires que rectifique su partida de matrimonio y, por consiguiente, las de nacimiento de sus hijas.
Todo comenzó el 27 de noviembre de 1968 en la oficina del Registro Civil de La Plata, cuando el demandante, al nacer, fue inscripto por su madre con el DNI 20.xxx.xxx.
Según el expediente, en 1971 (al ser reconocido por su padre) o en 1974 (por extravío del documento original), en esa misma delegación del Registro local se le asignó el número 23.xxx.xxx que, a su vez, ya estaba a nombre de otro ciudadano.
El juez de primera instancia concluyó que “la coexistencia del error cometido por el Registro Civil de la Provincia de Buenos Aires y la falta de control y demora por parte del Renaper en la expedición del DNI duplicado y rectificado fueron las conductas que contribuyeron decisivamente a la generación del daño”.
El tribunal entendió que correspondía el daño moral y el psicológico, aunque no el lucro cesante. El fallo fue apelado por todas las partes, ya que el demandante también pretendía el lucro cesante por los supuestos inconvenientes relacionados con la imposibilidad de conseguir trabajos.
La Cámara Federal de La Plata confirmó el fallo de la instancia anterior al ponderar la coexistencia de errores de ambos organismos, aunque redujo el monto de la indemnización por el daño moral.
“Vemos, pues, que resulta relevante en el presente caso la coexistencia del error cometido por el Registro del Estado Civil y Capacidad de la Personas de la Provincia de Buenos Aires y la falta de control y profunda demora en la resolución del problema por parte del Registro Nacional, cuestiones que me permiten concluir que fueron las conductas de ambos registros las que contribuyeron decisivamente a la generación del daño, sin que pueda considerarse que una desplace a la otra en la relación causal respecto de un servicio que brindan conjunta y concurrentemente”, sostuvo el camarista Jorge Di Lorenzo.
El fallo destacó que para solucionar lo que el Renaper denomina “inconsistencia” -el error sustancial del registro local-, ese organismo nacional “se tomó 11 años para subsanarlo”. “Sin dudas, una demora sin justificación, siendo que el primer pedido del actor data del 3/6/1989, con reiteraciones y/o reclamos el 12/6/1990 y el 28/5/1999.
Daño psicológico
El peritaje psicólogico concluyó que “se evidenciaron rasgos de inestabilidad psíquica ante lo desconocido y un déficit subjetivo global como producto de las consecuencias psicopatológicas desencadenadas a partir de la experiencia de encontrarse carente de DNI y el haber recibido informaciones contradictorias respecto a la titularidad de su anterior DNI”.
Todo ello “configura un complejo entramado de elementos que deben ser elaborados a través de psicoterapia individual, de lo contrario las problemáticas subjetivas padecidas por el actor persistirán y se profundizarán con el correr del tiempo, conllevando la prolongación y la expansión del daño psicopatológico que padece […]”.
Así las cosas, la cámara, con el voto del juez Di Lorenzo y de su colega César Álvarez, confirmó la sentencia aunque disminuyó el monto relativo al daño moral.