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Demora en aprobar planos generó obligación de resarcir a la constructora

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El tribunal determinó que el estado de incertidumbre que experimentó la actora sobre el destino de las unidades funcionales le impidió comercializarlas y, en definitiva, llevar adelante el emprendimiento, perdiendo la chance de enajenar los inmuebles.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires admitió la demanda que presentó una empresa constructora contra el Gobierno comunal, por la excesiva demora en que incurrió la administración para aprobar los planos de un edificio, y ordenó que sea resarcida con un millón de pesos por pérdida de la chance.

El tribunal descartó la existencia de una complejidad en el proceso que justificara el prolongado tiempo que duró el trámite (seis años), señalando que si bien era cierto que aquél no podía considerarse incausado, pues fueron los metros cuadrados adicionales construidos sin permiso los que originaron la pretensa regularización, no podía juzgarse razonable la demora de la administración.

“Corresponde admitir que la demora en la que incurrió la Administración constituye una falta de servicio y, por tanto, una conducta ilegítima de la demandada generadora de responsabilidad, ya que si bien nadie desconoce que el Estado ejerce el poder de policía y que la registración de los planos se concretó luego de varios años desde que fuera solicitada, la mora obedeció a un cambio de criterio sobre un tema que no tenía complejidad probatoria”, precisó la Cámara, aclarando que la  autoridad competente debió determinara cuál era, en definitiva, la normativa aplicable al caso.

Puro derecho
En tanto, señaló que las dependencias administrativas no actuaron dentro de un término razonable, pues pasaron varios años hasta que la Procuración General se pronunció en una cuestión que bien podría considerarse como de “puro derecho”.

“Toda vez que se juzga es el obrar antijurídico de la Administración durante un período anterior a la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación en la tramitación del expediente de autorización y registración de una obra particular concluida, cuya demora y consecuentes daños se le endilga al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, interpretando rectamente el artículo 7 del citado cuerpo legal, que en nada modifica el artículo 3 según texto de la Ley 17711 , la causa deba ser resuelta a la luz del artículo 1112”, reseñó.

En esa inteligencia, determinó que la responsabilidad estatal debía analizarse de conformidad con lo que dispone esa norma, en cuya virtud los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, por cumplir de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas, se consideran fuente de responsabilidad.

“El argumento del Gobierno demandado, en cuanto a que la registración de construcciones clandestinas requiere el análisis de la adecuación a la normativa y el control de seguridad edilicia no resultan fundamentos suficientes para demostrar que esa actividad debió insumir razonablemente la cantidad de años que demoró la aprobación de los planos; máxime, siendo que la demora antijurídica debe situarse en un inapropiado enfoque de la situación de la obra desde el punto de vista de las normas urbanísticas aplicables”, subrayó la Cámara.

En tanto, aclaró que la defensa de caducidad de la acción opuesta por el Gobierno local no debía prosperar, toda vez que la parte actora no perseguía la impugnación de un acto administrativo sino el reconocimiento del derecho a obtener una indemnización por la demora en la aprobación de los planos de edificio.

El tribunal valoró que el estado de incertidumbre que experimentó la actora sobre el destino de las unidades funcionales construidas, que le impidió comercializarlas y, en definitiva, llevar adelante la promoción del emprendimiento con la finalidad de concretar la venta de los inmuebles, ocasionó que perdiera la chance de enajenarlos.

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