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Delitos sexuales en el contexto del matrimonio

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Con voto de la jueza María Esther Cafure de Battistelli, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) -integrada, además, por Aída Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel- rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Roberto Walter Pereyra en contra de la decisión dictada por la Cámara del Crimen de Cruz del Eje, que lo declaró autor del delito de abuso sexual con acceso carnal continuado (en perjuicio de su cónyuge) y le aplicó la pena de siete años de prisión.
El recurrente sostuvo -entre otros agravios- que el a quo omitió valorar la declaración del imputado, señalando que en ésta efectuó un relato convincente de la relación que llevaba con su pareja, coincidiendo con lo narrado por ésta, salvo en lo atinente al consentimiento en las relaciones sexuales. Así, consideró que -de haberse valorado la versión de su asistido- la resolución no hubiera podido derribar su posición exculpatoria, que sólo sería controvertida con la declaración de la supuesta víctima.

Otros fundamentos

Ante ello, el TSJ puntualizó que “la legitimidad de la sentencia de mérito se mantiene cuando el defecto atribuido se vincula con su pertinencia para acreditar cuestiones que se argumentan como trascendentes para lograr la absolución o una alternativa punitiva más beneficiosa pero que, en el caso concreto, no son tales, ya que la condena se asienta también en otros fundamentos probatorios autónomos que posibilitan arribar (…) al mismo resultado”.
Sobre los agravios, se reseñó que su núcleo central residía en que no se encontraba acreditada la ausencia de consentimiento de la víctima, enfatizando la Sala: “Empero, la conclusión de certidumbre sobre tal aspecto ha sido derivada con ajuste al principio de razón suficiente, en base a otros elementos probatorios autónomos”.

En esa dirección, se precisó que el tribunal tuvo por acreditado el delito en base a la declaración de la víctima, que refirió que cuando ocurrió el primer hecho ya se encontraba separada y que el imputado la perseguía; las pericias psicológicas sobre la persona de la denunciante, que describieron una personalidad débil, influenciable, dominada por Pereyra a lo largo de la relación matrimonial; la pericia psicológica realizada al imputado, que advirtió su inadecuación en el establecimiento de relaciones afectivas, tornándolo proclive a actuaciones impulsivo-agresivas; las actuaciones del Juzgado de Menores que dieron cuenta de la situación de maltrato del que eran objeto los hijos del matrimonio y la condena por lesiones leves calificadas y amenazas calificadas -en concurso real- por un hecho cometido en perjuicio de miembros de su grupo familiar.

El Alto Cuerpo señaló que -en base a las probanzas referidas- el a quo arribó a la conclusión que el consentimiento de la mujer estaba absolutamente viciado, razonando que “en el especial contexto de la relación de esta pareja y la personalidad de Pereyra, éste no debía realizar demasiada violencia física”, acotando que -si a ello se le sumaba la situación de marginalidad y la débil estructura de personalidad de la víctima- no podía exigírsele una clara oposición física a las pretensiones sexuales del imputado.

Sentido común

En esa inteligencia, se valoró que “tal como lo hace el a quo, para

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