domingo 24, noviembre 2024
domingo 24, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Dejaron sin efecto fallo que separó a cinco hermanos

ESCUCHAR

El principio de inseparabilidad de los hermanos surge directamente del principio de interés del adoptado”.
Bajo esa premisa, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil admitió el recurso presentado por el Ministerio Público en contra del fallo que dispuso la remisión de legajos de postulantes con el fin de otorgar en forma separada la guarda de cinco hermanitos.
En su planteo, el recurrente alegó que la protección jurídica de la conservación de los vínculos entre hermanos es un imperativo que deriva del interés superior de los niños, de la identidad personal y social, y de la valoración de las relaciones familiares, que se desprenden del artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del artículo 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del artículo 23.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El funcionario reconoció la dificultad de las adopciones de grupos de hermanos, pero sostuvo que no es imposible encontrar familias dispuestas a hacerlo.
Al respecto, afirmó que en el sistema del Registro Único de Adoptantes (RUA) hay más de 400 postulantes dispuestos a aceptar grupos de tres o más hermanos.
Asimismo, citó casos en los que se logró la adopción conjunta de grupos numerosos de hermanos.
Los camaristas Mauricio Mizrahi, Claudio Ramos Feijóo y Roberto Parrilli recordaron que el decisorio del a quo debía modificarse no sólo en virtud de los principios establecidos por el Código Civil (CC) sino por el prolongado período de tiempo de institucionalización de los infantes -más de cuatro años- y los padecimientos previos que sufrieron en la convivencia con su familia de origen.

“Debe compatibilizarse el derecho de los niños a la preservación de sus vínculos fraternos con la tutela efectiva de su derecho a insertarse, crecer y desarrollarse en una familia; a estos fines, todos los operadores que intervienen en el caso deben extremar sus esfuerzos para evitar la separación, orientando la búsqueda de postulantes que estén dispuestos a la adopción conjunta de los niños durante el plazo de 60 días, cumplido el cual deberá procederse de forma inmediata a la búsqueda de postulantes para subgrupos de hermanos”, determinaron los magistrados.
En ese sentido, el tribunal precisó que, como derivación del derecho a la preservación de los vínculos con la familia de origen, el artículo 595, inciso c, del CC, consagra como uno de los principios que rigen el instituto de la adopción el de la preservación de los vínculos fraternos, priorizando la adopción de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva o, en su defecto, el mantenimiento de vínculos jurídicos entre ellos, excepto razones debidamente fundadas.
“En el caso debe compatibilizarse el derecho de este grupo de hermanos a la preservación de los vínculos fraternos en el ámbito de una única familia adoptiva”, concluyó la alzada.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?