sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Dejan sin efecto una prohibición de publicar un blog

REPARACIÓN. La Justicia federal autorizó la publicación del blog objetado por una editorial.
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El sitio “quetepasaclarin. com” estaba suspendido a pedido del grupo mediático que lleva ese nombre. La Justicia federal porteña revocó esta decisión.

La Cámara Civil y Comercial Federal revocó una sentencia que impedía a un periodista tener un blog sobre el multimedios Clarín. Los jueces criticaron la actitud de la editorial demandante, la cual, a su juicio, pretendía “la reparación del supuesto perjuicio que le ocasionaron 94 entradas a un blog que tiene desfigurado su logo, frente a un público lector diario promedio de 2.000.000”.

La causa, cuya resolución puedepuede considerarse “caso testigo”, tanto en derecho marcario como en libertad de expresión, fue promovida por Arte Gráfico Editorial Argentino SA contra Matías Casteñeda, solicitando se vedara al accionado el uso del nombre Clarín para darle título al blog de su propiedad. Casteñeda, columnista del programa “Duro de Domar”, subió a la red el blog “quetepasaclarin.com”, motivo de la controversia judicial.

El periodista explicó que el nombre del blog se debía a una famosa frase del ex presidente Néstor Kirchner, por lo que dedujo una defensa de falta de legitimación activa, ya que la frase era propiedad de su autor y no de la empresa. Además, adujo que respetaba el derecho marcario de Clarín, ya que su blog era independiente de éste y no tenía intención de confundir, invocando asimismo el derecho de libertad de expresión.

La sentencia de primera instancia fue favorable a Clarín, ordenando a Castañeda a que se abstuviera, definitivamente, de utilizar la denominación Clarín; además se determinó que el dominio del blog pasaba a manos de la empresa y se lo condenó a pagar 20 mil pesos en concepto de daños y perjuicios.

Sin embargo, la Sala III de la referida cámara, que integraron Graciela Medina, Ricardo Gustavo Recondo y Guillermo Alberto Antelo, revocó esa decisión, enfatizando que “se debe distinguir entre el uso sin autorización de una marca ajena, como si fuera propia, de la mera referencia o mención de ella en la utilización de otra marca propia”.

El fallo indicó que “la denominación ‘quetepasaclarín’ tiene un sentido particular muy claro e identifica sin duda alguna posición respecto del grupo empresario, que se corresponde con la que aparentemente tenía en el momento que pronunció la frase el ex presidente Kirchner”, por lo que “el público puede suponer que se trata de un espacio vinculado con la libertad de expresión y la discusión acerca de los medios, pero es altamente improbable que esta frase crítica respecto del grupo pueda llevar a confusión a nadie”.

Así, se resumió que “no existe confusión que pueda conducir a engaño a los consumidores, ni permita suponer una intención de competencia desleal”, entendiendo el tribunal que se estaba ante “una actitud legítima, cuando se reconoce que la marca es de otro titular y no se trata de denigrarla o de desacreditarla”.

Al respecto, la decisión dijo que no existían dudas “respecto de que el demandado no ha cuestionado en ningún momento la titularidad de la marca por parte de la actora”, por lo que “parece claro que no hay aquí un interés ilegítimo de desconocer la titularidad de la marca”, sino que “más bien pareciera que es justamente lo contrario, es decir que hay una clara intención de dejar planteado un posicionamiento crítico respecto de ‘Clarín’, a partir de una frase que interpelaba al matutino por una supuesta omisión en la información”.

 

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