Los camaristas María Elsa Uzal, Valeria Cristina Pereyra y Alfredo Arturo Kölliker Frers dejaron sin efecto la mediación ordenada en el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (Coprec) .
En “H., C. c/Bco. Credicoop Coop. Ltdo. y otros s/Sumarísimo”, la actora apeló el decreto que ordenó cumplir ese acuerdo, prevista por la ley 26993.
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que mediante esta norma y su decreto reglamentario se instituyó un nuevo sistema de resolución de conflictos para las relaciones de consumo, para lo cual se creó el Coprec.
Empero, los camaristas resaltaron que en el caso ya se había realizado la mediación prejudicial obligatoria, “cuyo trámite finalizó sin acuerdo entre los justiciables”.
Así, refirieron que la decisión del juez de grado, de someter a las partes a una nueva mediación previa ante el Coprec “no se ajusta a un criterio realista y oportuno”, toda vez que “el proceso debe conducirse para no retrotraerlo a otra instancia extrajudicial con la consecuente paralización de su tramitación”.
En función de lo expuesto, los magistrados consideraron que le asistía razón a la recurrente y revocaron la resolución apelada. Ello, en el sentido de que un fallo como el adoptado anteriormente, conllevaría a un retroceso de la instancia que perjudicaría la evolución del proceso.