lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Dejan sin efecto levantamiento de embargo de empresa

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En esa firma trabaja un hombre con deuda por cuota alimentaria y su empleadora ignoró retener las sumas acreditadas, pese a ser notificada fehacientemente de ello

En una demanda por incumplimientos alimentarios (causa Nº 99578) , el tribunal de primera instancia ordenó el levantamiento del embargo decretado en noviembre de 2020, decisión contra apeló la ex cónyuge en nombre y representación de su hijo menor.

La mujer argumentó que la medida vulneraba el derecho alimentario del y que el embargo en cuestión sobre las cuentas del empleador de su ex marido tenía por objeto responder a las sumas adeudadas por éste en concepto de cuotas.

La accionante indicó que el empleador es solidariamente responsable en el cumplimiento de la obligación, dado que le fue notificado que debía de realizar la retención en concepto de alimentos, en noviembre de 2019.

En instancia de apelación, la Cámara Civil y Comercial de Dolores  resolvió revocar la interlocutoria recurrida y mantener el embargo decretado sobre cuentas de “De Las Pampas Resort SA” de Villa Gesell hasta tanto se satisfagan las sumas que debió retener.

El tribunal de alzada evaluó que desde el año 2019 la mujer intentó percibir del padre de B.D.D.R., el cumplimiento de la obligación alimentaria,  hasta llegar a conocer que el hombre se encontraba en relación de dependencia en la empresa antes referida.

La demandante intentó en varias oportunidades notificar a la empleadora, con domicilio societario en la ciudad de Balcarce, provincia de Buenos Aires, a fin de que retuviera la cuota alimentaria fijada el 23/05/2019 en $2.200, siempre con resultado negativo. 

El día 06/11/2019 logró realizar la notificación, por medio de la que se le hizo saber a la empresa que debía retener la cuota mensual con más ocho cuotas mensuales consecutivas de $4.536,30 que se correspondían con cuotas atrasadas impagas, de las que se encontraba notificado el alimentante; bajo apercibimiento de los artículos 551 y 552 del Código Civil y Comercial.

“El daño se configura con la falta absoluta de la percepción de la cuota alimentaria por parte del menor, para atender a las necesidades acordes a su edad, habiendo el incumplimiento de la manda judicial producido un perjuicio en su diario vivir”, manifestó el tribunal.

Finalmente, los jueces concluyeron que a ello se debe de agregar que por sobre el derecho que pudiere alegar la empleadora se ha de priorizar el principio del superior interés del niño, que obra cual paraguas protector sobre B.D.D.R. y la percepción por su representante legal de los alimentos adeudados por su progenitor” concluye la sentencia.

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