Al concordar con una resolución de primera instancia en cuanto dejó sin efecto una sanción de clausura al local de un contribuyente por transportar mercaderías sin el respaldo documental exigido por la ley, la Cámara Federal de Córdoba confirmó la multa que por tal razón impuso el ente recaudador, al no advertir infracción de entidad suficiente que habilite la imposición de la penalidad mayor.
El Tribunal de Grado, conformado por los jueces Luis Roberto Rueda, Abel Sánchez Torres e Ignacio Vélez Funes, destacó que “la CSJN ha dicho que ‘las facultades que la ley 11683 otorga al juez administrativo (…), se entienden como conferidas a los magistrados judiciales atento el carácter del recurso instituido por el artículo 78 bis de la ley 11683”, comprensivo de la revisión del acto administrativo sancionatorio y del control de legitimidad que le compete a los jueces ordinarios.
Monto
Por tal motivo, “teniendo en cuenta el monto de la mercadería transportada, entiendo que resulta razonable y ajustado a derecho la revocación de la sanción de clausura dispuesta por la AFIP-DGI, por no guardar adecuada proporción con la infracción cometida”, señaló la Cámara
En efecto, “la resolución dictada por el inferior se adecua al principio de proporcionalidad que debe regir toda imposición de sanción en contra de una persona de existencia física o ideal, cuando la misma tiene valor pecuniario en el caso de la multa o produce efectos económicos con el cierre por clausura de la actividad comercial”, concluyó el fallo sobre Lazaro, Cristóbal s/recurso de apelación artículo 78, Ley 11683”.