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Defraudación: el cómplice de un funcionario público no podrá acceder a la probation

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Según el abogado del procesado, el juez de grado violentó el principio de inocencia al vedarle a su defendido la aplicación del instituto. Sin embargo, la alzada estimó que la suspensión del juicio no era aconsejable, tal como sostuvo el fiscal

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó el rechazo de la suspensión de juicio a prueba solicitado por un procesado por el delito de defraudación de la administración pública.
A su turno, la defensa de G. R. alegó que el a quo fundó su fallo en el hecho de que uno de los encartados es funcionario público,  lo cual que vedaría la aplicación del artículo 76 bis del Código Penal (CP), y sostuvo que vulneró los principios de igualdad y razonabilidad y que dejó de lado lo decidido la Corte Suprema al resolver sobre la aplicación de la tesis amplia en relación a la probation.
En esa línea, citó los precedentes “Acosta” y “Norverto” y argumentó que la restricción bajo análisis no puede extenderse a los particulares que, sin ser funcionarios públicos, participaron en el ilícito investigado.
Además, adujo que si bien el representante del Ministerio Público Fiscal reconoció que podrían encontrarse reunidos los requisitos del  artículo 76 bis, prefirió la realización del debate.
El abogado también planteó que la  limitación de la concesión del beneficio hacia los coimputados no se ajusta a los parámetros constitucionales de los artículos 16 y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional (CN).
En tanto, señaló que su asistido no tiene antecedentes condenatorios,  que ofreció hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de sus posibilidades y que la escala penal admite la procedencia de la suspensión.
Finalmente, adujo que el juez de grado violentó  el principio de inocencia, porque trató a su defendido como si fuera culpable al vedarle la aplicación del instituto, añadiendo que el fiscal  no analizó la situación de su representado, sino la del funcionario involucrado en el caso.

Titular de la acción
La Alzada dejó de lado las quejas de la defensa y concluyó que como G.R. actuó en conjunto con al menos un funcionario, que está procesado, y teniendo en cuenta que la instrucción de la causa está agotada y con requerimiento de elevación a juicio, tales  circunstancias desaconsejababan la aplicación del beneficio reclamado.
“Si el acusador se opone a la concesión de la medida por razones legítimas de política criminal vinculadas al caso, su decisión no puede ser cuestionada por el tribunal y, en consecuencia, impide la suspensión del procedimiento; ello así, pues la discreción reconocida legalmente ha sido atribuida, inequívocamente, al titular de la acción penal estatal”, destacó finalmente la Cámara.

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