A dos años de tener la causa y a siete de que se presentó la demanda, la Corte Suprema falló a favor de obligar a los supermercados a cerrar los domingos. Se trata de la causa que inició el dueño de un comercio chino de la localidad de Arroyito (Supermercado Arroyito), quien presentó un recurso de inconstitucionalidad para frenar una ordenanza municipal sancionada en 2014.
La norma -Descanso Dominical del Trabajador- prohíbe a los supermercados de la jurisdicción abrir los domingos y prevé multas y hasta la clausura definitiva.
En su momento, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba admitió la demanda del comerciante y el municipio recurrió la decisión.
Ahora, por mayoría, la Corte Suprema revirtió ese fallo y votó en sentido adverso a la pretensión de Shi Jinchu.
Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti definieron el caso alegando que no hay elementos que permitan concluir que la ordenanza incurra en una reglamentación irrazonable o desproporcionada.
El voto mayoritario entendió que la ordenanza está “orientada a la consecución de fines constitucionalmente válidos” y de competencia material del municipio, como el fortalecimiento del vínculo familiar y la protección de pequeños y medianos comerciantes “sin afectar negativamente los márgenes de ganancia de los supermercados y los intereses de los consumidores”.
En esa línea, concluyó que Shi Jinchu no demostró afectación alguna al contenido esencial de la libertad de comercio.
Jornada
En noviembre de 2017, el TSJ se pronunció a favor del empresario y determinó que los municipios carecen de competencia para regular sobre la jornada de trabajo.
El fallo sentó un precedente y otras cortes provinciales resolvieron en sentido similar con el paso de los años.
Al darle curso a la acción declarativa que promovió Shi Jinchu, quien alegó que la norma violaba derechos adquiridos vinculados con el desarrollo de la iniciativa privada; concretamente, trabajar y comerciar, la Máxima Instancia local sostuvo que la comuna se extralimitó e invadió la esfera de competencia reservada al Congreso Nacional.
En general, los empresarios argumentan que la legislación atenta en contra del empleo. La crítica central que Coto y Carrefour plantearon ante el Poder Judicial es que la norma avanzó sobre la regulación de la jornada de trabajo.
Un mes después de que el TSJ resolviera el caso, la Corte santafesina hizo lo propio y también declaró la invalidez de la ley de descanso dominical.
Rosario
A mediados de 2016 comenzó a regir en Rosario la polémica ley que obligaba a las grandes tiendas a cerrar sus puertas los domingos, una legislación impulsada por el gremio mercantil que se aprobó en diciembre del 2014 a instancias del socialismo, como marco general.
La Municipalidad de Rosario adhirió y comenzó a aplicar multas.
La medida generó resistencia y el caso llegó ante la Corte santafesina, que admitió la queja presentada por el gobierno del recientemente fallecido Miguel Lifschitz y el municipio de Rosario en contra de la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de aquella ciudad, que declaró que la manda no es válida.
Coto y Carrefour habían recibido un fallo adverso en primera instancia, pero luego la alzada les otorgó una cautelar que les permitió trabajar con normalidad.
No obstante, como la Corte acogió el recurso promovido por la Provincia y la Municipalidad su giro volvió a paralizarse.
En su momento, cuando la cámara rosarina les dio la razón, expresó que el núcleo del asunto, por más que se lo disimulara detrás de la regulación de la apertura y cierre de negocios, es materia de derecho laboral de fondo, lo cual implicaba una clara extralimitación de lo normado en forma uniforme para todo el territorio argentino en las leyes 18204, 20744 y 21397.
La entrada en vigencia del “descanso dominical” tuvo efecto contagio y a pocos días de su implementación en Rosario comenzó a debatirse la posibilidad de sancionar una manda similar para Córdoba.
La Cámara de Comercio pidió abrir una mesa de diálogo plural porque la idea de prohibir que haya actividad los domingos carece de sustento.
Paralelamente, alertó sobre los riesgos a analizar, como la disminución del salario para los dependientes que prefieren prestar servicios esos días.
Por su parte, la Asociación Gremial de Empleados de Comercio de Córdoba (AGEC) se manifestó a favor y aseguró que no provocaría despidos ni caída en las ventas.