jueves 26, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Definen que el derecho de usufructo sobre un bien inmueble se puede subastar

CONCLUYENTE. El nuevo Código Civil y Comercial admite el remate de los derechos de usufructo.
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El tribunal analizó la existencia de dos posturas adversas respecto de la cuestión de fondo tratada en la causa, cuya superación fue zanjada con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial, que faculta la enajenación por vía judicial

La Cámara 6ª en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba confirmó una sentencia de primera instancia que rechazó el planteo de inejecutabilidad del derecho real de usufructo vitalicia que había sido constituido sobre un inmueble a favor de la usufructaria, no admitiendo el recurso de apelación presentado por ésta.

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