Se estableció que el juzgado que intervenga en los recursos de la ley 27348 deberá incluir en la sentencia el importe de la prestación dineraria y todas las pautas necesarias para la liquidación del crédito en sede judicial
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dispuso que, en los casos en que por vía del recurso previsto en la ley 27348 se determine un porcentaje de incapacidad laboral permanente definitiva o el fallecimiento por causas laborales, el juzgado que intervenga incluirá en la sentencia respectiva el importe de la prestación dineraria que corresponda y demás pautas necesarias para practicar la liquidación del crédito en sede judicial, en la oportunidad prevista en el artículo 132 de la ley 18345 y, en su caso, tramitar la ejecución.
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