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Defensores del Pueblo provinciales no pueden cuestionar normas nacionales

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Con cita del artículo 116 de la Constitución Nacional y de una serie de precedentes, la Corte Suprema recordó que la legitimación es un presupuesto necesario para que un tribunal intervenga en un pleito

En un caso en el que se discutió un aumento de tarifas de transporte interprovincial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que los defensores del Pueblo provinciales no tienen legitimación activa para cuestionar normas dictadas por autoridades nacionales.
A su turno, el defensor del Pueblo de El Chaco presentó un amparo contra el Estado nacional y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) cuestionando la suba del costo del servicio de traslado de pasajeros entre Chaco y Corrientes, dispuesto en 2013.
La Cámara Federal de Resistencia hizo lugar al planteo y exhortó a la delegación regional de la CNRT a arbitrar los medios necesarios para darle participación en la discusión tarifaria al funcionario local.
Además, declaró inaplicable el instrumento por el cual se aprobó el incremento. El tribunal fundó su decisión en la falta de información o participación ciudadana previa.
Contra esa decisión, el Estado nacional y la CNRT interpusieron recursos extraordinarios que, al ser denegados, dieron lugar a la presentación de dos quejas.
Con posterioridad, el defensor alegó que aquéllos resultaban abstractos, pues en cumplimento de la sentencia de Cámara se celebraron audiencias con la participación de la parte actora, de las autoridades locales y nacionales y de las firman que prestan el servicio de transporte entre las provincias involucradas.
Con el voto de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, la Corte desestimó el pedido del defensor provincial, hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda.

Sobre el reclamo formal realizado para que se declararan abstractos los recursos de la demandada, sostuvo que no debía ser admitido porque en la causa se estaban llevando a cabo trámites a fin de ejecutar la sentencia de la alzada.
En cuanto a la legitimación del amparista, en coincidencia con lo dictaminado por la procuradora consideró que correspondía examinar la cuestión pese a que no había sido materia de agravio por parte de las accionadas.
En ese sentido, con cita del artículo 116 de la Constitución Nacional y de una serie de precedentes, recordó que la existencia de legitimación es un presupuesto necesario para que un tribunal de Justicia pueda intervenir en un pleito.
En consecuencia, con remisión a los argumentos desarrollados en su jurisprudencia, la Máxima Instancia decidió que el defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco carecía de legitimación para cuestionar judicialmente la decisión adoptada por la autoridad nacional.

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