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Declararon responsabilidad exclusiva de la madre por el accidente de su hijo

SEIS AÑOS. El pequeño fue a hacer las compras solo, a pedido de su mamá.
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La Alzada confirmó lo resuelto en primera instancia y determinó que en el caso de desvirtuó la presunción que pesaba en contra del conductor, toda vez que quedó demostrado que el infortunio tuvo su causa en la falta de cuidado de la progenitora del menor atropellado.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la acción por daños y perjuicios presentada por la madre de un niño que fue embestido en la calle por un automóvil, mientras ella esperaba que cruzara, al otro lado.

A su turno, el a quo hizo lugar a la defensa de falta de acción interpuesta por la Asociación Mutual de Conductores de Automotores y rechazó la acción entablada por D. S. contra P. A. y su aseguradora, Orbis Compañía Argentina de Seguros SA.

El juez entendió configurada la exclusiva culpa de la madre del menor en la producción del accidente de tránsito, por haber incurrido en una grave falta de diligencia en el deber de vigilancia activa que le correspondía ejercer, al haber enviado a su hijo de seis años de edad a que cruzara solo la calle, a fin de que hiciera una compra en un comercio, limitándose a observarlo desde la vereda de enfrente, permitiéndole que emprendiera el regreso cruzando la arteria por un lugar no permitido, sin siquiera advertirle la proximidad del taxi.

En su fallo, el magistrado detalló que el pequeño, por su escasa edad, se lanzó súbitamente a atravesar la calzada, de manera desatenta y sin calcular los riesgos del tránsito.

La parte actora apeló y se agravió por la valoración de la prueba realizada por el juez en lo Civil; fundamentalmente, de las constancias de la causa penal.

Así, entendió que interpretó mal el artículo 1101 del Código Civil, aduciendo que en el caso, al no haberse condenado al demandado en sede Penal, no había norma alguna que lo obligara a fundar su sentencia con las constancias y pruebas producidas en la causa criminal. En esa línea, la mujer denunció que el a quo solicitó la remisión de la causa y que, supliendo la actividad de la parte demandada, merituó elementos de ésta.

Proceso penal
La alzada precordó que el pronunciamiento civil está íntimamente vinculado con el resultado del proceso penal y añadió que como acertadamente se dispuso en el fallo de la anterior instancia, al ventilarse en autos un supuesto de responsabilidad civil por daños ocasionados a un peatón, basta que éste acredite el perjuicio sufrido y el contacto con la cosa de la cual provino tal menoscabo, pues con la reunión de esos extremos se encuentra presumida la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa peligrosa quien, para eximirse o disminuir tal atribución, debe acreditar la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder, mediante la demostración cabal de los hechos que alegue con tal finalidad.

En esa línea, determinó que era incorrecto alegar que el a quo dejó de lado esa presunción ni que formulara una errónea evaluación de los elementos probatorios o que no ponderara la intervención del taxista en el infortunio, sino que, por el contrario, el análisis de las probanzas arrimadas al proceso reveló que fue la grave falta de diligencia en el deber de vigilancia activa que le correspondía ejercer a la madre del menor la exclusiva causa del accidente.

Mitad de cuadra
“En la especie, se ha desvirtuado la presunción que pesaba en contra de los demandados, toda vez que ha quedado demostrado que el embestimiento tuvo su causa en la falta de cuidado en que incurrió la progenitora del menor atropellado en ocasión de intentar el cruce de la calle”, enfatizó, reseñando que la omisión del deber de vigilancia que se imponía respecto de un niño de tan sólo seis años permitió que éste iniciara el cruce de la arteria a mitad de cuadra y por detrás de dos adultos que le obstaculizaban la visión.

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