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Declararon mal concedida una apelación

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La Cámara de Familia de 2ª Nominación -integrada por Fabián Faraoni, Roberto Rossi y Graciela Moreno de Ugarte- declaró mal concedido el recurso de apelación articulado por S. M. en contra del proveído emanado del Juzgado de 2ª Nominación del fuero, a cargo del juez Gabriel Tavip, en la parte que rechazó el pedido de retención de haberes del alimentante en concepto de cuota.

El tribunal estimó que la hipótesis de autos no encontraba tipificación en las previsiones del artículo 117 de la ley 7676, en razón de que el proveído atacado fue dictado luego de una sustanciación; es decir, después de escuchar al adversario y, en el caso, también a la asesora letrada, representante promiscua del menor.

“Cualquiera sea la posición que se adopte en orden a la naturaleza del recurso de apelación deducido en subsidio, éste resulta inadmisible”, enfatizó la Alzada, acotando que para quienes la apelación subsidiaria depende del recurso principal al cual accede –la reposición-, si éste es improcedente, aquélla también lo es, dada la conexión entre el recurso en la primera instancia y el viable en subsidio.

“En estas hipótesis sólo cabría admitir la apelación si la providencia simple causara un gravamen irreparable que tornara admisible una apelación directa en los términos del artículo 147 de la ley 7676”, aclaró, explicando que ello era así por cuanto si el afectado goza de la facultad de acudir directamente al tribunal de Alzada, con mayor razón debe permitírselo si, pese a la inadmisibilidad de la reposición, la apelación fue presentada en término.

La Cámara recordó que, conforme el sistema recursivo vigente, la configuración del gravamen irreparable se exige para la postura doctrinaria según la cual la reposición y la apelación son carriles recursivos sustancialmente diversos. “Por tanto, la circunstancia de que la apelación sea «subsidiaria», no quiere decir que sea «accesoria”, resaltó, señalando que aún cuando la reposición resulte inadmisible, debe concederse la apelación si la resolución atacada tolera el embate.

En la ley 7676 de la norma enunciada, en el artículo 147, inciso 1, resulta que la admisión del recurso de apelación está limitada a los proveídos que produzcan agravio (gravamen irreparable) y la Cámara estableció que el gravamen invocado por la actora no resultaba actual y evidente, puntualizando que tampoco se avizoraba que fuera de imposible reparación ulterior.

Rubros
En la sentencia se plasmó que el motivo central de la controversia radicaba en la modalidad de cálculo de la cuota alimentaria acordada en el expediente, precisándose que las partes discrepaban fundamentalmente sobre los rubros que conforman los denominados “descuentos de ley”, pues para el alimentante los rubros ajuste de reemplazo, ajuste de horas extras e impuestos a las ganancias, por ejemplo, eran a todas luces descuentos obligatorios.

Asimismo, se consignó que el a quo, luego de incorporada la informativa de la empleadora y de escuchar a las partes y a la asesora, sólo fundado en su dictamen y en las constancias de la causa, rechazó el pedido. “En este marco, es claro que si la actora aún sostiene que el alimentante ha incumplido, a esta altura es la etapa de ejecución la que mejor puede asegurar el efectivo cumplimiento de lo convenido”, destacó, explicando

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