viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Declararon inconstitucional el artículo 562 del nuevo Código Civil

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La magistrada interviniente criticó la norma y valoró que es una barrera para las personas que acuden a madres subrogantes, ya que impide que ejerzan derechos de raigambre constitucional.

La Justicia de Familia de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, hizo lugar al pedido de una pareja que solicitó la inscripción de su hija por nacer e informó que la beba está siendo gestada por la hermana de la mujer.

Al admitir el planteo, la jueza María Silvia Villaverde -titular del Juzgado número 7 de aquel fuero- declaró la inconstitucionalidad del artículo 562 del nuevo Código Civil, que regula los efectos jurídicos de la gestación por sustitución de vientre.

En la causa, caratulada “H. M. y otro s/ Medidas precautorias”, los actores informaron que como la mujer padece de una enfermedad congénita llamada Síndrome de Rokitansky y, como consecuencia, no tiene útero, su la hermana decidió ayudarlos a tener un bebé y actualmente está embarazada.

Los padres biológicos reclamaron que la nena sea anotada sólo como hija suya y que se obviara el escollo legal que implica el artículo 562 del Código Civil, que establece que “los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre”.

Villaverde analizó el marco legal del instituto y recordó que si bien el anteproyecto de reforma de la legislación común regulaba expresamente la gestación por sustitución, la norma fue posteriormente eliminada del texto definitivo aprobado por el Congreso de la Nación.

Primera redacción
En esa línea, plasmó que la primera redacción del artículo 562 indicaba que la filiación quedaba establecida entre el niño nacido y el o los comitentes mediante la prueba del nacimiento, la identidad del o los comitentes y el consentimiento debidamente homologado por autoridad judicial. La jueza apoyó la tesis que sostiene que “la voluntad procreacional es querer engendrar un hijo, darle afecto y asumir la responsabilidad de su formación integral, en el marco del derecho a una maternidad y a una paternidad libres y responsables, sin exclusiones irrazonables y respetando la diversidad como característica propia de la condición humana y de la familia, y se expresa mediante el otorgamiento del consentimiento previo, libre e informado”.

Otras legislaciones
Así, enfatizó que el legislador que intervino en la reforma del Código Civil tomó una posición desfavorable respecto de la gestación por sustitución en el país ya que, sin prohibirla expresamente, no reconoce la maternidad de la mujer que ha expresado su voluntad procreacional mediante el consentimiento informado sino la de la mujer gestante, una regla inversa a la que contemplan las legislaciones que admiten la figura. “La gestación por sustitución, de acuerdo a la diversidad funcional de la progenitora, constituye para esta pareja la única oportunidad real de ejercer su derecho fundamental a formar una familia y de ejercer una maternidad y una paternidad responsables y en igualdad de condiciones que los demás”, subrayó.

Por lo tanto, la magistrada sostuvo que desde un enfoque psico-constitucional-convencional la solución que mejor satisfacía esos intereses es la que logre “reflejar el amor filial de los progenitores hacia su hija en la documentación que se le expide para su identificación en el momento de inscribir su nacimiento”. Además, Villaverde criticó la norma en crisis y valoró que es una barrera para las personas que acuden a madres subrogantes, impidiendo que ejerzan derechos de raigambre constitucional.

En esa inteligencia, admitió el planteo de los padres de la beba por nacer y recordó que es función del Poder Judicial garantizarles a los justiciables la realización de aquellos derechos.

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