sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Declaran procedente acción de repetición por subrogancia

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Pese a que aduciendo no ser titulares del inmueble por no haberse inscripto aún el remate por el cual lo adquirieron, los demandados resistieron la acción de repetición por el pago efectuado por un tercero (el accionante) de la deuda por servicios del bien, el juez Manuel José Maciel (47ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) hizo lugar a la demanda, recordando que “el dueño del inmueble resulta obligado solidariamente con el poseedor”, en función del Reglamento de Usuarios, las resoluciones de la Dirección de Agua y Saneamiento, así como también los artículos 727, 728, 767 y 768 inciso 3 del Código Civil (CC).
El demandante reclamó los 8.500 pesos que pagó a Aguas Cordobesas SA por la deuda de un inmueble que los accionados compraron en subasta.

El fallo le dio la razón al accionante y condenó a los demandados al pago de la deuda, tras determinar que “la acción de repetición por vía de subrogación es procedente”.
En ese orden, el magistrado expuso que “el actor queda amparado por los artículo 727, 728, 767 y 768 inciso 3 del CC (…) por cuanto el dueño del inmueble resulta obligado solidariamente con el poseedor, tenedor, etcétera ante la empresa prestataria en función del artículo 55 del Reglamento de Usuarios (Decreto 529/94 y modificación artículo 18 inciso n) y resolución 3/97 de la Dirección de Agua y Saneamiento de la Provincia) y por vía de las normas citadas el tercero que paga se subroga en los derechos del acreedor quedando legitimado en los mismos términos que éste para cobrar la deuda por él abonada, pudiendo hacerlo contra ambos o cualquiera de los deudores obligados frente a Aguas Cordobesas”.

Sin embargo, respecto de uno de los demandados -la sucesión de Bruno Degani- la acción prosperó solamente por 4 mil pesos, en virtud que opuso defensa de prescripción en donde advirtió que al momento del pago el monto restante estaba prescripto, lo cual fue acogido por el pronunciamiento.
Ahora bien, con relación al restante codemandado -la sucesión de Felix Abel Rondon-, que permaneció rebelde en la causa, la demanda prosperó por el total reclamado “pues no emana que Cáceres haya pagado contra la voluntad de éstos y el instituto de la prescripción no es aplicable de oficio sino por vía de excepción”.

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