sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Declaran prescripto reclamo contra una cooperativa

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En un pleito promovido por un contratista asociado que fue excluido de la Cooperativa Horizonte, el juez Ariel Macagno (34ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) declaró prescripto el reclamo, de acuerdo con el plazo trienal contemplado en el artículo artículo 848, inciso 1°, del Código de Comercio, tras analizar que, si bien al comienzo las partes entablaron una relación contractual ordinaria, luego el accionante se adhirió al sistema cooperativo de la demandada realizando “aportes en base al producido de su trabajo”, con lo cual “mediante la caracterización del ‘acto cooperativo’, la aplicación de otras normas (verbigracia: del derecho común), es sólo supletoria, en el sentido de que primeramente se aplica el derecho cooperativo y, luego, en cuanto sea compatible con el espíritu que anida en el sistema cooperativo, las reglas de derecho común, según el contrato de que se trate”.

Pasados más de 3 años de la desvinculación de la cooperativa en 1991, el demandante reclamó en juicio alrededor de 64 mil pesos estimados en función al valor de reposición de herramientas para la construcción que le fueron retenidas, la restitución de los fondos aportados como asociado adherente al plan de vivienda y la indemnización por lucro cesante por la imposibilidad de trabajar por la falta de restitución aludida.
El magistrado hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por la demandada y desestimó la acción, al determinar que “si bien al comienzo con su vinculación con la demandada (año 1984), la relación podría haber sido examinada a la luz del sistema ordinario de jaez contractual, su adhesión al sistema cooperativo, hace variar el enfoque con el cual el tópico debe abordarse”, pues “la labor desplegada por el actor como contratista asociado ha sido ejecutada dentro del ámbito cooperativo y de conformidad al objeto social (artículo 4 del estatuto) de la demandada, realizándose aportes en base al producido de su trabajo”.

“Precisamente, por efecto de estas notas distintivas el acto cooperativo está reglado (…) por el derecho cooperativo y (…) por el derecho común aplicable a la figura contractual cuya forma asuma (verbigracia: compraventa o –como ocurre en este caso-: locación de servicio, de obra, etcétera)”, recordó, entre otras consideraciones, la decisión judicial.

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