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Declaran prescripta instancia pese a falta de notificación

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Si bien el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) tiene decidido que la instancia de apelación no comienza hasta que la sentencia no esté notificada a todas las partes del pleito, la Cámara Civil y Comercial, de Familia, del Trabajo y Contencioso Administrativo de Río Tercero, pese que faltaba notificar el decisorio a uno de los codemandados, declaró prescripta la segunda instancia, por entender que el plazo de caducidad ya se encontraba corriendo en virtud que quien faltaba notificar no estaba en condiciones de apelar porque no había opuesto excepciones y se trata de un juicio ejecutivo fiscal (artículo 8 de la Ley Provincial Nº 9024).

El tribunal predicó que no es “aplicable la doctrina del precedente de la Sala Civil del TSJ en autos: ‘Barrera, Josefa del Carmen c/ Rosales, José, daños y perjuicios’ (…) y mantenida en un reciente pronunciamiento ‘Adamo, María c/ Elibert, Mario Oscar – Alquileres’ (…), pues la hermenéutica expuesta obliga a colegir que, frente a la promoción y concesión del recurso de apelación, queda abierta la segunda instancia y sólo procede la suspensión de esta última tramitación cuando la falta de notificación de la sentencia es respecto de un sujeto con facultades para impugnarla”.
Los accionados Sergio Meichtri y María Bertani solicitaron que se declare perimido el recurso de apelación del Fisco accionante, quien resistió dicho pedido asegurando que “la primera instancia no estaba finalizada”, pues aún no había sido notificada la sentencia al codemandado rebelde Javier Alejandro Verra, pero la Cámara, integrada por Joaquín Fernando Ferrer -autor del voto-, Juan Carlos Benedetti y Carlos Alberto Conti, declaró la perención peticionada, por considerar que se trata de un caso de excepción a la doctrina del TSJ, donde la falta de notificación a uno de los codemandados no suspende el plazo de caducidad, pues Verra estaba imposibilitado de apelar.

El Tribunal de Apelación estableció: “Las particulares circunstancias de la causa, a la luz de la argumentación vertida, me lleva a concluír que, en autos, la segunda instancia se encuentra perimida, pues, ya presentado y concedido el recurso, y aun cuando la sentencia no hubiera sido notificada a todas las partes, la que fue omitida carecía de facultad recursiva y por tanto, respecto de ésta, la primera instancia se tornaba definitiva”.
“Por ello, el trámite de la instancia recursiva no estaba suspendido y por tanto el transcurso del tiempo y la inactividad de la actora determinaron su fenecimiento”, concluyó el fallo.

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