La Cámara indicó que la actora supo que los perjuicios en su propiedad fueron producto de la actividad de una panadería instalada en la planta baja del edificio y que en ese momento comenzó el cómputo
Al advertir que la actora tuvo efectivo conocimiento, mediante un informe técnico privado, de que los daños de su unidad habitacional fueron producto de la actividad de la panadería instalada en la planta baja del edificio dos años antes de presentar la demanda, la Cámara Civil y Comercial de 6ª Nominación admitió la excepción de prescripción interpuesta por la parte accionada.
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