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Declaran prematura perención solicitada por Ente Regulador

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La Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) declaró extemporánea por prematura la perención de instancia solicitada por el Ente Regulador de Servicios Públicos (Ersep), ante una acción iniciada por Caminos de las Sierras SA, al advertir que la interposición de excepciones por parte de la otra coaccionada -la Provincia de Córdoba- suspendió el plazo de la instancia principal.
La decisión fue asumida por los jueces Domingo Sesin -autor del voto-, Aída Tarditti y Armando Segundo Andruet (h), en la controversia por la cual la actora acudió a la instancia extraordinaria a fin de revertir la declaración de perención de instancia resuelta por la Cámara de 1ª Nominación de Córdoba que fuera solicitada por el codemandado, el Ersep.
La empresa adujo que la oposición de las excepciones de incompetencia y litispendencia en forma de artículo previo por parte de la otra codemandada, la Provincia, importaron un acto de impulsión que tiene efecto interruptivo del curso de la perención de la instancia principal.

La Sala señaló que “el último acto procesal de impulso en la instancia incidental iniciada con las excepciones de previo y especial pronunciamiento promovidas por la codemandada Provincia de Córdoba, fue el decreto de fecha 22 de febrero de 2006 dictado por la Cámara a-quo, requiriendo se acompañara la cédula de notificación por la que se corrió traslado de la demanda”.
Se destacó que “cumplidos seis meses (artículo 339, inciso 2, primer supuesto, CPC y C), computados desde el día siguiente a aquel en que se cumplió el último acto de impulso (artículo 45 ib.), venció el plazo de caducidad de la instancia incidental reanudándose el trámite del juicio principal”.
En consecuencia, se subrayó que “la carga impulsora de la instancia principal volvió a estar en cabeza de la parte actora (…) y para que cualquiera de las codemandadas se hallare habilitada para solicitar la perención de la misma, era menester que transcurriera el plazo de un año”.
Por ello, se concluyó que “el pedido efectuado por la codemandada Ersep el 18 de abril de 2007 (…) resultó extemporáneo por prematuro, al no haberse cumplido el plazo de inactividad que la norma adjetiva exige”.

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