La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba, integrada por los jueces Abel Sánchez Torres, Luis Roberto Rueda y Liliana Navarro, confirmó la resolución de primera instancia, dictada por el juez del Juzgado Federal de Río Cuarto, que declaró nulas las resoluciones de AFIP que impedían a una empresa sujeta a proceso de reorganización obtener beneficios fiscales.
En el caso la firma “Saúl Omar Palandri e Hijos SH” realizó un proceso de reorganización societaria transformándose en Sociedad de Responsabilidad Limitada, “La Esperanza del Sur SRL” y en la empresa Unipersonal “Palandri, Walter José”, y reclamó encontrarse en condiciones de obtener los beneficios fiscales previstos en la normativa aplicable.
La AFIP rechazó la reorganización societaria, sosteniendo que “el fallecimiento de un socio en una sociedad de hecho conduce a su disolución y liquidación, toda vez que los herederos del socio fallecido no pueden participar del acuerdo de regularización por no revertir la calidad de socios, la que sólo tienen los fundadores”.
La empresa interpuso una demanda contencioso-administrativa por la que reclamó la nulidad de las resoluciones y el reconocimiento de la reorganización societaria; a la cual hizo lugar el juez de primera instancia, declarando la nulidad de la resolución, por lo que AFIP presentó recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones de la jurisdicción.
Los camaristas consideraron que luego del fallecimiento de Omar Palandri la sociedad “no se disolvió y siguió actuando bajo la inspiración de los socios supérstites, quienes no solicitaron su disolución, sino que continuaron con la actividad que antes cumplía por cinco años (…) Esto se corrobora con el informe pericial obrante”. Asimismo, citando a la Corte Suprema, sostuvieron que “debe predominar siempre una interpretación de prevalencia a la realidad económica, por sobre los ritualismos excesivos”; y que la empresa “se encontraba en marcha en oportunidad de solicitar la reorganización societaria aquí cuestionada, en tanto continuó, con posterioridad al fallecimiento de uno de los socios, presentando declaraciones juradas de IVA, las que generaron un saldo de libre disponibilidad”.
Con otras consideraciones en favor de esa postura, la Sala rechazó el planteo de la AFIP y dio la razón a la firma accionante.