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Declaran inconstitucionales los ajustes dispuestos en la tarifa del gas

4 octubre, 2010
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Para el Juzgado Federal Nº 3, el contenido del decreto que los estableció refiere a materia tributaria, ajena a las competencias y facultades del órgano que lo emitió.

No resistiendo el test de constitucionalidad del artículo 76 de la Constitución Nacional, el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba descalificó el decreto 2067/08 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), en cuanto autoriza a las distribuidoras de gas natural para que apliquen cargos fijos a los usuarios e IVA sobre ello, declarándolos contrarios a la referida Carta Magna, “en tanto su contenido y alcances están referidos a materia tributaria ajena a las competencias y facultades del órgano que la emitió, y sin que se verifiquen los supuestos de excepción (…), de modo que el Poder Ejecutivo se extralimitó al crear dicho cargo mediante el procedimiento de los decretos de necesidad y urgencia”.

En consecuencia, el tribunal hizo lugar a la acción de amparo en contra del PEN y ordenó a Distribuidora de Gas del Centro SA que se abstenga de aplicar al accionante los cargos que imponía dicho decreto, debido a que genera un aumento desproporcionado e irrazonable de la tarifa pagada por el usuario, ya que ella se excede en 250% a igual período del año anterior.

Como primera medida, el fallo mencionó que el defensor del Pueblo de la Nación promovió acción judicial por esta cuestión en defensa de los usuarios y admitió el Tribunal la medida cautelar solicitada, por lo cual se excluyó de la aplicación del cargo del decreto 2067/08 a los usuarios que soliciten ante las empresas distribuidoras que se les suspenda el cobro de aquél.

También se contó con los antecedentes de los tribunales de Alzada de las ciudades de Salta, Mar del Plata y Córdoba, estrados que se expidieron en forma coincidente y con variados fundamentos sobre la naturaleza tributaria de los cargos bajo estudio, porque “el mismo está rodeado de una serie de exigencias en sus alcances y creación que revisten una relevancia tal que no pueden ser soslayadas en manera alguna, so pretexto de que no presente ciertos datos secundarios del concepto de tributo”, expuso el juez Alejandro Sánchez Freytes.

A criterio del magistrado, esta norma de naturaleza tributaria emitida por la accionada “no cumplió los recaudos exigidos por la Constitución debido a que el elenco de falencias técnico-jurídicas revela a la ley bajo examen como ‘una propuesta a todas luces inaceptable desde el punto de vista constitucional”.

“Sin duda el criterio que subyace en el principio de legalidad en materia tributaria es que, en un tema tan sensible como es la exacción económica y correlativa obtención de fondos que implica un tributo, no sea el mismo poder el que lo impone y el que lo percibe y administra”, concluyó la decisión.

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