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Declaran inconstitucional la prohibición de suspender juicio por encubrir contrabando

PRECEDENTE. El fiscal citó el fallo “R.N.B.”, de abril del año pasado.
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El fiscal y el juzgador coincidieron en que no conceder la probation en casos como el analizado viola el derecho a la igualdad, dado que el instituto está previsto para otros delitos con penas iguales o más graves

El magistrado subrogante a cargo del Juzgado Federal Número 2 de Santa Fe, Marcelo Bailaque, homologó el acuerdo al que arribó el fiscal Jorge Onel con la defensa de un imputado de contrabando y le otorgó el beneficio de la suspensión del juicio a prueba por un año, a cambio de que provea dos mil litros de alcohol en gel a la Secretaría de Salud provincial, para su uso en la prevención del covid-19.

Para convalidar el pacto, el juez -en sintonía con el dictamen de Onel- declaró la inconstitucionalidad del artículo 19 de la Ley de Régimen Penal Tributario (26735), que prescribe que no se puede aplicar la probation en casos de ilícitos contemplados en el Código Aduanero (CA).

El encausado está imputado por encubrimiento de contrabando. El 28 de junio de 2017, en el marco de un operativo vial de control y prevención realizado a la altura del kilómetro 583 de la ruta nacional Nº 11, en la localidad de Ramayón, provincia de Santa Fe, le fueron secuestrados 325 aparatos de telefonía celular de alta gama, valuados por la Dirección General de Aduanas en $1.700.849,86.

Al solicitar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 19 de la ley 26735, el fiscal ponderó la razonabilidad del ofrecimiento de la defensa, la falta de antecedentes del encartado y el hecho atribuido.

Por otro lado, analizó el ordenamiento jurídico en relación con la prohibición genérica de no otorgar la suspensión del juicio a prueba en casos contemplados en el CA y concluyó que afecta los principios constitucionales de razonabilidad e igualdad que deben guiar toda resolución judicial.

Onel indicó que se trata de un ilícito que no tiene una gravedad suficiente como para quedar comprendido en aquélla, dado que el máximo de la pena para el encubrimiento de contrabando es de tres años de prisión.

Agregó que la normativa no hace distinción de la dimensión o gravedad de la acción y la lesión del bien jurídico protegido para cada figura típica prevista en la ley aduanera, y puso de relieve que excluye a la totalidad de los delitos fiscales -aduaneros y tributarios- del ámbito de la suspensión del juicio a prueba por su sola naturaleza.

 

Política criminal

El agente destacó que el legislador no expresó motivo de política criminal alguno que justifique tal generalización y agregó que, examinados los antecedentes parlamentarios que preceden la sanción del artículo 19, “no abundan sobre la necesidad o conveniencia que aconseje englobar todas las conductas ilícitas aduaneras sin detenerse singularmente desmenuzando las consecuencias de restricción de derechos de orden general o que puedan estar reñidas con garantías constitucionales”.

Onel recordó el antecedente jurisprudencial de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), del 22 de abril de 2019, en la causa “R.N.B”, que consideró aplicable al caso.

En ese decisorio, el tribunal estableció que una prohibición genérica para el delito de contrabando violaría el artículo 16 la Constitución Nacional, habida cuenta de que otros tantos delitos que afectan el patrimonio estatal en igual o mayor medida no fueron incluidos en la previsión del artículo 19.

El fiscal concluyó que una interpretación diferente supondría una distinción irrazonable entre el delito atribuido y otras figuras delictivas en las que el instituto de la suspensión de juicio a prueba resulta aplicable, no obstante encontrarse afectados bienes jurídicos de mayor trascendencia o cuyas penas máximas sean iguales o mayores.

Al analizar el planteo de Onel, el juez coincidió en que «el principio de igualdad resulta violado si una ley contempla en forma distinta situaciones iguales» y precisó que en el supuesto llevado a su conocimiento el delito investigado «en nada se diferencia en cuanto a su estructura de cualquier otro reprimido con pena de prisión y pasible de condena de ejecución condicional”, lo que impone igualdad de tratamiento con el resto de las figuras penales que reúnan tales condiciones.

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