martes 3, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Declaran inconstitucional decreto que limita la regulación de honorarios

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En el marco de la causa “Colegio Público de Abogados de Capital Federal c/ EN s/ Proceso de Conocimiento”, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal n.° 3 declaró inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 157/18, firmado por el entonces presidente Mauricio Macri. La norma había limitado la aplicación de la ley de Honorarios de Abogados en causas previsionales y laborales, afectando directamente los ingresos de los profesionales del derecho.

El DNU establecía que las disposiciones de la Ley N.° 27.423, que regula los honorarios, no serían aplicables a ciertos procedimientos administrativos y judiciales, incluyendo los relacionados con el régimen de riesgos del trabajo. Además, derogaba el artículo 36 de esa ley, afectando así las garantías sobre la remuneración para los abogados.

Con la firma del juez Santiago Carrillo, la sentencia reconoció la legitimación del Colegio Público de Abogados de Capital Federal (CPACF) para impugnar el decreto, dado el impacto institucional del caso, que involucra principios como la división de poderes y la excepcionalidad de los DNU en un sistema republicano.

El juez subrayó que cualquier modificación a las leyes debe seguir el proceso legislativo ordinario establecido por la Constitución Nacional: “si se deseaba modificar la solución adoptada por el Congreso en el artículo 36 de la ley de honorarios, debió ponerse en marcha el procedimiento ordinario para la sanción de una ley”.

Además, el fallo sostuvo que el Poder Ejecutivo no puede justificar un DNU basándose en criterios de conveniencia, ya que su uso se reserva únicamente para situaciones de necesidad extrema.

La Corte como intérprete de las leyes

Carrillo destacó que la interpretación de las leyes es una atribución exclusiva del Poder Judicial: “la mención de conflictos interpretativos en las leyes involucradas no habilita al Poder Ejecutivo a imponer un derecho excepcional mediante decreto”.

El fallo concluyó que el DNU 157/18 no cumplía con los requisitos constitucionales para su emisión y, por lo tanto, correspondía declarar su invalidez.

Tras la sentencia, Ricardo Gil Lavedra, presidente del CPACF, celebró la decisión judicial y afirmó: “este fallo reafirma que el Poder Ejecutivo no puede gobernar por decreto, y que los DNU son de uso estrictamente excepcional, no una herramienta corriente”.

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