La alteración fue introducida por mayoría por el TSJ entrerriano. La Cámara de Paraná modificó la decisión porque entendiór que atentaba contra la división de poderes
La Sala III Cámara en lo Civil y Comercial de Paraná, Entre Ríos, confirmó la inconstitucionalidad de una acordada del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la Provincia por medio de la cual se redujeron los honorarios en materia de amparos.
En octubre de 2019, el STJ se reunió en pleno y resolvió “establecer como parámetro mínimo regulatorio de honorarios profesionales en el proceso de amparos -genéricos y especiales- 35 juristas al vencedor en primera instancia y 70% de ese monto al vencido, al momento de la regulación. Y por la labor en la alzada -de corresponder- el 40% de la suma que fijada en la primera instancia (…)”.
La decisión se tomó por la convocatoria del entonces presidente del tribunal, argumentando la “existencia de criterios divergentes en materia de regulación de honorarios en el marco de acciones de amparo, en fallos dictados por tribunales con distinta integración”. La resolución se tomó por mayoría en cuanto algunos de los miembros del tribunal en distintas partes de lo tratado votaron en sentido contrario.
Dos años más tarde, la jueza Civil y Comercial N° 4, Elena Albornoz, declaró inconstitucional este acuerdo, y ahora la alzada rechazó el recurso de apelación presentado por Fiscalía de Estado y confirmó la decisión.
En primera instancia se argumentó, entre otras cuestiones, que el acuerdo avanza sobre facultades propias de otros poderes, modificando los mínimos legales establecidos por la ley 7046 en su artículo 91.
“Admitir la constitucionalidad de dicho acuerdo plenario (…) importaría avanzar sobre la división de poderes, principios fundantes de nuestro Sistema Republicano de gobierno”, concluyó el fallo.