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Declaran culpa compartida por accidente en trolebús

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Una pasajera se lesionó al tropezar con un escalón situado en el pasillo central del transporte. Sin embargo, el fallo tuvo en cuenta que la damnificada ya había advertido la presencia del obstáculo

La Cámara 1ª en lo Civil, Comercial, Minas, Tributario de Mendoza admitió la apelación de la empresa de trolebuses, con motivo de que una pasajera tropezó en un escalón situado en el centro del pasillo del transporte, declarando el fallo la concurrencia de responsabilidad por partes iguales “con base en el riesgo de la cosa por su posición de difícil percepción sumado a la escasa iluminación, y culpa de la víctima por la ausencia de cuidado al transitar por el pasillo, que de hecho tiene elementos para asirse; transitar con cuidado, sin torpeza, tiene que ver con mirar por donde se camina”.

En la causa “Moreno Lucinda c/ Empresa Provincial de Transporte Mendoza” los jueces Alfonso Boulin, Ana María Viotti y Claudio Leiva expresaron que la posibilidad de daño se dio “no porque el escalón haya estado allí, sino porque no es fácil advertirlo, incluso es fácil olvidarlo, aunque al subir el pasajero lo haya atravesado; en este sentido el servicio se presta en condiciones deficientes o precarias, desde que contiene un elemento susceptible de producir un daño; obliga a la gente a caminar mirando para abajo cuando transita por el pasillo; me parece que un cartel indicador con la leyenda ‘cuidado escalón’ o una pintura que resalte su existencia pondría en su sitio las condiciones de seguridad que evidentemente faltan; para muestra es elocuente la declaración del chofer que recibía las quejas de los pasajeros, aunque las quejas no hayan llegado a la empresa; este juicio debería servir de suficiente comunicación para evitar responsabilidades futuras”.

Citando jurisprudencia, se recordó que “la idea de riesgo creado, desde un punto de vista cuantitativo, parecería estar estadísticamente más asociada a cosas en movimiento que a las que se encuentran inertes, al existir una mayor probabilidad de intervención causal en aquel supuesto”.

Sin embargo, “cualitativamente, nada permite disociar al riesgo creado del carácter inerte de una cosa, pues ésta puede haber intervenido activamente en la producción del resultado, como ocurre con el piso anormalmente resbaladizo o deteriorado, que provoca la caída de un peatón”, dijo el fallo.

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