domingo 23, marzo 2025
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Comercio y Justicia

Declaran competencia judicial en sucesión internacional sin exigir titularidad registral del inmueble

DECISIÓN. El fallo designó al tribunal que tendrá a su cargo el proceso sucesorio.
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La Cámara 7ª en lo Civil y Comercial de Córdoba revocó un decreto que había denegado la competencia de un tribunal argentino en una sucesión internacional y declaró la competencia al Juzgado de 22ª Nominación del citado fuero para intervenir en la herencia de J. O. G.
El punto central del fallo giró en torno a si era necesario que el inmueble situado en el país estuviera registrado a nombre del causante para que los tribunales argentinos tuvieran jurisdicción en la sucesión de dicho bien. Los jueces concluyeron que este requisito formal no era indispensable según las leyes vigentes.
El proceso inició tras la apelación de V. A. G., hermana del fallecido J. O. G., quien impugnó la decisión del tribunal a quo de rechazar la competencia bajo el argumento de que el causante no figuraba como titular registral del inmueble en Argentina. Según el juzgado, el fallecido solo poseía derechos hereditarios sobre dicho bien, que había pertenecido a su padre, M. G. Este razonamiento llevó a no abrir la sucesión en el país, ya que el causante no contaba con una inscripción directa a su nombre.

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