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Declaran abstracta impugnación a la ley de emergencia

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La Cámara Contencioso-administrativa de 1ª Nominación de Córdoba, por mayoría, declaró abstracto el pedido de declaración de inconstitucionalidad de la ley de emergencia provincial 9504, solicitada por un jubilado provincial, al verificar que en la causa no existió liquidación de la deuda. Para la minoría, en cambio, ello no fue óbice para declarar la ley inconstitucional, por ser irrazonable.
En el caso, Wojciech Juan Woszczynin inició los trámites de ejecución de la sentencia contra la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba y solicitó la inaplicabilidad de dicha norma, por considerar que cualquier dilación al cobro de su cédito que ésta establezca, resulta inconstitucional.

En ese marco, la Cámara, con mayoría conformada por los jueces Pilar Suárez Ábalos de López y Ángel Antonio Gutiez señaló que “no mediando liquidación de la deuda en el presente caso, resulta prematuro el tratamiento por esta Cámara del planteo de inconstitucionalidad de la referida ley efectuado por la actora y rechazado por la accionada”.
Por ello, se concluyó que “el análisis de constitucionalidad o no del régimen de consolidación previsto en la ley 9504 carece de razón de ser, atento que hay incertidumbre sobre la existencia del supuesto fáctico que constituye la condición de aplicación de la norma en cuestión, pudiendo, por tanto, tornarse abstracto el planteo”.

Voto crítico

Por su parte, la minoría, compuesta por el juez Juan Carlos Cafferata, sostuvo que “resulta de todo punto de vista irrazonable pretender enjugar el déficit del Estado provincial en su conjunto descargándolo sólo sobre la clase pasiva”. El vocal enfatizó que “si la Caja se encuentra en dificultades financieras, en cuya producción ha tenido principal responsabilidad la Provincia de Córdoba, debe ésta hacerse cargo de la obligación de garantía que sobre ella pesa y concurrir a enjugar ese déficit con sus propios recursos, en lugar de trasladarlo al sector que más lo sentirá”.
Por ello, consideró que “las disposiciones legales analizadas contenidas en la ley 9504 resultan inconstitucionales y así habrá de declararse”.

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