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Decisión federal en favor de normas de emergencia

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Ante la pretensión de un ahorrista que reclamaba el pago de los servicios de capital y renta de los contratos de préstamos garantizados, por él suscriptos, en dólares estadounidenses y a la tasa originalmente pactada, la Cámara Federal de Córdoba declaró el derecho de dicho accionante a percibir sus acreencias en préstamos garantizados, conforme las condiciones fijadas por el decreto N° 471/02 (US$ 1 = $ 1,40 más CER e intereses del 3% al 5% anual).
El tribunal inferior había hecho lugar al amparo de Raúl Pérez Arias, declarando la inconstitucionalidad del decreto N° 471/02 y la inaplicabilidad de los decretos N° 644/02 y 550/03 respecto de los derechos creditorios en virtud de los cuales se accionaba.

El Estado apeló ante la Sala A, integrada por Ignacio Vélez Funes, Gustavo Becerra Ferrer y Humberto Aliaga Yofre, quienes explicaron que Pérez Arias “es titular de préstamos garantizados en virtud de haber adherido a la operatoria del decreto 1387/01; es decir, se trata de un ahorrista inversor que adquirió títulos públicos, asumiendo el riesgo del negocio”.
Se resaltó la notoria situación de emergencia “que atraviesa la Argentina” y que “la modificación introducida por el decreto N° 471/02 limitada a la moneda de pago y al valor fijado para la conversión, no aparece como una limitación irrazonable y arbitraria del derecho de propiedad del inversor accionante en el caso”.

“No advierto un relevante menoscabo del derecho de propiedad del acreedor titular del préstamo garantizado si se le abona la obligación en los tiempos pactados aunque modificada la moneda de origen”, razón por la cual no se declaró la inconstitucionalidad del citado decreto.
“En las presentes actuaciones iniciadas con anterioridad al dictado del decreto 644/02, el accionante no suscribió la denominada carta de aceptación que implicaba admitir la variación de las condiciones contractuales. Pero mediando demanda con razón fundada para litigar, resultaría irrazonable considerar que por no haberse acogido al régimen del decreto 644/02 no le corresponde recibir su acreencia de conformidad con el decreto 471/02”, se dijo.

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